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La GacetaDeporte y recreación25 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Declaratoria de interés público para adquirir por expropiación dos fincas en San Luis de Sabanilla (Municipalidad de Alajuela)

Los oficios y dictámenes que motivan la decisión fueron presentados por la Alcaldía Municipal y por la Comisión Permanente de Obras Públicas, en atención a un proyecto institucional para destinar ambos predios, usados de manera conjunta, a facilidades comunales recreativas de parque (denominado “centro recreativo integral”) y su integración con la plaza de deportes municipal colindante.

La Municipalidad cuenta con avalúos administrativos, ambos fechados el 21 de abril del 2026 y suscritos por el Ing. Roy Delgado Alpízar: la finca folio real 579001-000 tiene un avalúo por cuarenta y cuatro millones setecientos trece mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con once céntimos (₡44.713.854.11) y la finca folio real 579002-000 tiene un avalúo por treinta y un millones setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis colones con treinta y siete céntimos (₡31.785.476.37). En un oficio de la Actividad de Catastro Multifinalitario se indica que para el proyecto se destinó un monto de ₡110.000.000. Los documentos citan además certificados y planos catastrados y el oficio MA-ACC-N°4762-2025 que acredita uso de suelo permitido condicionado para fines recreativos.

El Concejo Municipal acordó, con los textos transcritos del oficio de Alcaldía (nueve puntos), declarar de interés público para efectos de adquisición mediante expropiación las dos fincas y, sobre esa base, instruir y autorizar a la Administración Municipal y al Alcalde a realizar la tramitación establecida en la Ley de Expropiaciones (incluida la reforma por la Ley N.º 9286), e informar al Concejo sobre avances y resultados. Las autorizaciones incluyen realizar durante la tramitación todas las gestiones, actos y procedimientos de ajuste y corrección administrativa, registral y notarial que sean necesarios; gestionar ante el Registro Nacional la anotación de la declaratoria de interés público en los asientos registrales de las fincas; publicar el acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta; y suscribir los documentos y actos necesarios para concretar la adquisición, incluyendo la firma de la escritura pública ante la Notaría del Estado. El acuerdo contempla la posibilidad de proceder mediante expropiación o compra, “según corresponda”.

Los documentos reconocen y aceptan expresamente que en los asientos registrales de ambas fincas constan gravámenes: servidumbres de paso y servidumbres de aguas pluviales. La Municipalidad declara conocer y aceptar dichos gravámenes como parte de la decisión. En los oficios se expone la consideración técnica del Gerente Institucional del proyecto respecto al acceso formal por servidumbre de paso y la colindancia con la plaza de deportes municipal que, según ese funcionario, permitiría integrar funcionalmente los predios y hacer prescindible la servidumbre de paso; asimismo se indica que las servidumbres pluviales facilitarían la gestión de escorrentías y que la adquisición podría garantizar una solución técnica para el manejo de aguas en el sector. Esas explicaciones están presentadas como argumentos técnicos del proyecto en los oficios y dictámenes.

Los documentos también mencionan un proceso contencioso administrativo en curso, expediente 21-006155-1027-CA-8, iniciado por Meypar S.A. contra la Municipalidad de Alajuela desde 2021 por daños y perjuicios relacionados con el manejo e impacto de aguas pluviales. El texto señala que, según el Gerente del Proyecto, la adquisición de los inmuebles “permitiría eventualmente superar y dar por terminado” ese proceso si la parte demandante estuviera dispuesta a establecer el fin de la acción jurisdiccional. Ese enunciado describe una posibilidad referida por el proyecto; el acuerdo municipal no impone ni garantiza la terminación del proceso judicial, solo recoge la manifestación sobre esa posible consecuencia.

Respecto al trámite interno y votaciones, la petición inicial de eximir el trámite de Comisión (oficio MA-A-1954-2026, trámite CG-984-2026) obtuvo seis votos positivos y cinco negativos en el Concejo y, al no alcanzar mayoría calificada, fue trasladada a la Comisión Permanente de Obras Públicas. Dicha comisión recomendó declarar el interés público y autorizar al alcalde. En la votación final que corrige y aprueba el texto del oficio de Alcaldía, el acuerdo obtuvo ocho votos positivos y tres votos negativos y adquirió firmeza con esa votación; en actas previas se registraron también otras votaciones (se consignan resultados parciales en los oficios y sesiones transcritas). El documento fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta por la Municipalidad de Alajuela (oficio con identificación IN202601128374 según la transcripción).

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