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La GacetaAmbiente25 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Ley para la prevención y atención de las riñas entre personas menores de edad: qué decide y qué cambia

La Asamblea Legislativa decreta la «LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS RIÑAS ENTRE PERSONAS MENORES DE EDAD». El texto reforma la Ley 10475 (Prevención de la Violencia en Personas Menores de Edad y Personas Jóvenes) en dos puntos concretos: modifica el inciso m) del artículo 8 y adiciona una definición nueva al artículo 4. Estas modificaciones «Rigen a partir de su publicación». Fuente oficial: publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional).

1) Artículo 1: se reemplaza o se fija el texto del inciso m) del artículo 8 de la Ley 10475. El nuevo inciso m) establece que la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social tendrá la función de “Diseñar, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las instituciones competentes, medidas específicas para la prevención, atención y seguimiento de las riñas entre personas menores de edad, con el fin de promover la convivencia pacífica y la resolución alternativa de conflictos.” Esto describe una facultad de diseño y coordinación dentro del marco de las competencias de la Comisión.

se agrega la definición de “Riña entre personas menores de edad” al artículo 4 de la Ley 10475. La definición que se incorpora dice: “Riña entre personas menores de edad: enfrentamiento físico entre dos o más personas menores de edad, de carácter espontáneo o previamente concertado, que constituye una manifestación de violencia y pueda poner en riesgo su integridad.”

afecta a las instituciones incluidas en la Ley 10475 y en particular a la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social, pues se le asigna expresamente diseñar medidas sobre riñas entre menores. También se refiere, por definición y alcance, a las personas menores de edad que participen en enfrentamientos físicos entre sí.

la Comisión podrá diseñar medidas específicas para prevención, atención y seguimiento de riñas entre menores, siempre “en el ámbito de sus competencias” y “en coordinación con las instituciones competentes”. La redacción usa “Diseñar…”, lo que describe una función o atribución de la Comisión; no convierte automáticamente esas medidas en obligaciones legales para terceros ni detalla su contenido, alcance, presupuesto, plazos o mecanismos de cumplimiento.

la reforma se integra dentro del marco de la Ley 10475 y debe interpretarse “en el ámbito de sus competencias”, es decir su alcance queda limitado por las atribuciones ya conferidas a la Comisión en la ley vigente. La definición de riña se limita a “enfrentamiento físico entre dos o más personas menores de edad” y añade que puede ser “espontáneo o previamente concertado” y que “constituye una manifestación de violencia y pueda poner en riesgo su integridad.” La ley declara expresamente que rige a partir de su publicación. El documento indica que la intención es precisar el abordaje de las riñas sin sustituir el marco legal vigente.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion25 de septiembre de 2026
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