Ley para garantizar la denuncia inmediata frente al maltrato o abuso para proteger la niñez: modificación del artículo 49 del Código de la Niñez y la Adolescencia
La Asamblea Legislativa presentó y declaró la ley denominada “LEY PARA GARANTIZAR LA DENUNCIA INMEDIATA FRENTE AL MALTRATO O ABUSO PARA PROTEGER LA NIÑEZ”, cuyo contenido modifica el artículo 49 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley n.° 7739). La reforma adiciona un nuevo párrafo al artículo 49 que fija cuándo y cómo debe cumplirse el deber de denunciar situaciones de maltrato o abuso contra personas menores de edad.
A las personas que, en el ejercicio de sus funciones o responsabilidades, tengan contacto o cuidado de personas menores de edad. El texto identifica expresamente estos grupos: quienes dirigen y el personal de centros de salud públicos o privados donde se atiendan menores; autoridades y personal de centros educativos y guarderías; y las autoridades, personal contratado y cualquier persona mayor de edad que tenga bajo su cuidado a menores que participen en asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o agrupaciones de índole público o privado, culturales, religiosas, juveniles, educativas, deportivas, recreativas o denominaciones religiosas.
El artículo reformado mantiene la obligación de denunciar ante el Ministerio Público “cualquier sospecha razonable de maltrato, agresión, acoso o abuso” cometidos contra menores. La modificación establece que la denuncia “deberá presentarse de forma inmediata a partir del momento en que surja la existencia de indicio de maltrato o abuso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas.” El texto obliga a presentar la denuncia sin esperar la certeza absoluta ni a realizar una investigación previa que confirme la existencia de un delito o maltrato; corresponde a las autoridades competentes realizar las investigaciones necesarias.
La ley precisa que las investigaciones, averiguaciones o procedimientos internos de las instituciones no constituyen un requisito previo ni podrán retrasar la presentación de la denuncia ante el Ministerio Público. Es decir, las indagaciones internas no deben posponer la comunicación externa del hecho. Además, establece la obligación de adoptar “medidas urgentes de protección, conservación de la prueba y la prevención de los riesgos” sin que la norma permita que dichas investigaciones internas impidan esas medidas urgentes.
En todos los casos se debe proteger y resguardar la identidad de la persona denunciante para preservar su integridad y seguridad. Esa protección se realizará por medio de la confidencialidad de los datos personales y de cualesquiera informaciones que puedan ponerla en riesgo. La protección se mantendrá en caso de existir un proceso penal, en cuyo manejo se deberá proceder de conformidad con la Ley 8720 (Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, de 4 de marzo de 2009), según lo establece el texto.
El texto indica “Rige a partir de su publicación”, por lo que la modificación entra en vigor desde la fecha de publicación oficial de la ley en La Gaceta.
El proyecto aclara que no exige certeza absoluta ni una investigación previa para denunciar; la obligación es comunicar los hechos que “de forma razonable pueden representar una amenaza” para los derechos de la persona menor de edad. También señala que las actuaciones administrativas disciplinarias pueden desarrollarse en paralelo con la denuncia ante el Ministerio Público y que no deben ser requisito previo para la intervención de las autoridades encargadas de protección o investigación penal.
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