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La GacetaSalud25 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Reconocimiento de ¢20.608.497,65 al PPSD por liquidación trimestral (abril‑junio de 2026) — Tribunal Supremo de Elecciones

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) reconoce al partido Progreso Social Democrático (PPSD), cédula jurídica n.° 3-110-794286, la suma de ¢20.608.497,65 como contribución estatal por gastos de organización válidos y comprobados correspondientes al trimestre del 1.° de abril al 30 de junio de 2026. La resolución se declaró firme.

El informe técnico DFPP-LT-PPSD-08-2026, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) el 28 de agosto de 2026, fue remitido al Tribunal por oficio n.° DGRE-0707-2026 del 7 de setiembre de 2026. La Magistrada Instructora concedió audiencia al partido mediante auto de las 14:05 horas del 8 de setiembre de 2026. En oficio PROGRESO-SG-2026-114 del 10 de setiembre de 2026, el secretario general del PPSD adjuntó el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional en el que el partido se allana al informe técnico, acepta el monto reconocido (¢20.608.497,65), renuncia a recurrir y autoriza remitir el acuerdo al TSE; por ese allanamiento la resolución quedó en firme.

Antes de esta liquidación, el PPSD contaba con una reserva para gastos permanentes por ¢845.367.107,94, distribuida en ¢625.908.921,02 para gastos de organización y ¢219.458.186,92 para erogaciones de capacitación. El DFPP calificó como válidos y justificables, para este trimestre, gastos de organización por ¢20.608.497,65 y no reconoció ningún gasto de capacitación, porque los gastos presentados se clasificaron íntegramente como organización. Al deducir ¢20.608.497,65 de la porción destinada a organización, la nueva reserva para gastos permanentes del PPSD quedó en ¢824.758.610,29, distribuida así: ¢605.300.423,37 para gastos de organización y ¢219.458.186,92 para capacitación.

El oficio DGRE-0707-2026 mencionó una multa originaria de ¢1.848.800,00 con un saldo pendiente de ¢673.313,72. La resolución n.° 7112-E10-2026 del 11 de agosto de 2026 ya había dispuesto la retención y cancelación del saldo de ¢673.313,72. El TSE aclara que, puesto que la deducción aplicable (5% del monto reconocido según la resolución) es superior al saldo de la multa, no corresponde aplicar retención alguna por concepto de multas al PPSD en esta liquidación.

El TSE consignó hechos probados relevantes: el PPSD está al día con sus obligaciones obrero‑patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); concluyó su proceso de renovación de estructuras partidarias y mantiene dichas estructuras vigentes; cumplió la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas para el periodo entre el 1.° de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025; y no registra multas pendientes de cancelación. Por esas constancias, el Tribunal determinó que no procede efectuar retenciones adicionales por incumplimientos ante la CCSS ni por la falta de publicación auditada.

El TSE instruyó informar al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido utilizó la cuenta IBAN CR66015201001049507049 del Banco de Costa Rica para la liquidación de sus gastos. La resolución ordena notificar lo resuelto al PPSD, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y a su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y dispone la publicación en el Diario Oficial (La Gaceta). La firma y actuación se registran en el expediente publicado por el Tribunal en La Gaceta, según el documento oficial citado.

El reconocimiento de ¢20.608.497,65 se refiere exclusivamente a gastos de organización validados por el DFPP para el trimestre abril‑junio de 2026. No se reconocieron pagos por capacitación en esta liquidación. El nuevo saldo de reserva permanece sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales previsto en el artículo 107 del Código Electoral; es decir, futuros reconocimientos requerirán las liquidaciones y revisiones que establece ese procedimiento. La explicación precedente se basa únicamente en el informe técnico DFPP-LT-PPSD-08-2026, los oficios y resoluciones citados en el expediente y la resolución publicada por el Tribunal en La Gaceta.

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Publicacion25 de septiembre de 2026
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