Proyecto de ley: Ley de Seguridad Energética y Modernización del Sistema Eléctrico Nacional
El documento es un proyecto de ley titulado “LEY DE SEGURIDAD ENERGÉTICA Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL” sometido a la Asamblea Legislativa. Propone reformas permanentes al marco institucional y operativo del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y crea medidas extraordinarias que se aplicarían durante contingencias energéticas declaradas. La evidencia es el texto del proyecto publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional).
Afecta al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas, a la Dirección de Operación y Control del Sistema Eléctrico (Docse) —que el proyecto establece dentro del ICE como ente operador con desconcentración máxima—, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), a empresas municipales (ej. Jasec, ESPH), a cooperativas de electrificación rural, a generadores privados autorizados, a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y a los consumidores de electricidad. El proyecto impone obligaciones, prioridades y límites para la operación, planificación, participación en exportaciones, recuperación tarifaria de inversiones históricas, y creación de programas temporales de ahorro energético.
El objeto (ARTÍCULO 1) es modernizar el SEN para garantizar eficiencia, calidad, solidaridad y sostenibilidad, promoviendo tecnologías, descarbonización y medidas extraordinarias para prevenir racionamientos y proteger consumidores. El Título I contiene reformas permanentes del marco operativo e institucional; el Título II contiene medidas extraordinarias que aplican mientras exista una emergencia energética declarada (ARTÍCULO 31).
El proyecto convierte al Docse en la instancia técnica operativa con autonomía técnica y operativa dentro del ICE (ARTÍCULO 5). Sus directrices serán vinculantes para todos los agentes del SEN. El Docse debe aplicar criterios de despacho económico que minimicen el costo total para los consumidores y procurar el máximo aprovechamiento técnicamente posible de las fuentes renovables (ARTÍCULOS 6 y 8). Se prohíbe la injerencia de autoridades políticas, administrativas o empresariales en decisiones técnicas del Docse; la injerencia indebida será falta grave y podrá generar responsabilidades civiles, administrativas o penales (ARTÍCULO 7).
La persona directora será nombrada por la Junta Directiva del ICE mediante concurso público de antecedentes y oposición, por un período de seis años con posibilidad de una reelección consecutiva (ARTÍCULO 9). Requisitos mínimos incluyen licenciatura en áreas de ingeniería señaladas, usualmente una maestría (con excepción posible para quienes tengan más de veinte años de trayectoria), al menos 15 años de ejercicio profesional, 5 años en áreas técnicas relevantes y 5 años en cargos de dirección, certificación de inglés, solvencia ética y prohibición de postular si en los dos años previos se ocupó cargos ejecutivos con potencial conflicto de interés. La persona directora tiene deberes explícitos como garantizar la prioridad del abastecimiento nacional, aplicar despacho de mínimo costo compatible con seguridad, informar sobre riesgos, presentar informe de gestión anual público y denunciar interferencias; incumplimientos graves pueden causar su remoción (ARTÍCULO 10).
El proyecto establece prioridad absoluta de la demanda nacional sobre cualquier exportación al Mercado Eléctrico Regional (MER) (ARTÍCULO 11). Sólo podrá exportarse excedente una vez satisfecha la demanda interna y garantizadas las reservas operativas definidas por el Docse; el Docse puede suspender exportaciones en emergencias justificadas técnicamente (ARTÍCULO 12). Las exportaciones pagarán peajes y cargos por uso de la infraestructura aplicables, cuyos recursos se destinarán al fortalecimiento, mantenimiento y expansión de redes nacionales (ARTÍCULO 13).
Se crea un canon de solidaridad energética sobre exportaciones y un canon de conservación geotérmica sobre generación geotérmica en parques nacionales (ARTÍCULOS 14 y 21). Aresep deberá establecer metodologías para su cálculo; provisionalmente, hasta que Aresep apruebe metodologías definitivas, ambos cánones se fijan en US$0,01 por kilovatio-hora (kWh) exportado o generado, según corresponda (TRANSITORIO V). Los recursos del canon de solidaridad se destinan prioritariamente al fortalecimiento del Docse, modernización y expansión de infraestructura estratégica, programas de eficiencia energética, protección tarifaria de consumidores vulnerables y seguridad energética; el canon geotérmico se transferirá por el ICE al Sinac para conservación, restauración, investigación y gestión de áreas (ARTÍCULOS 14 y 21).
El proyecto autoriza expresamente que el desarrollo y operación de proyectos geotérmicos dentro de parques nacionales sea exclusivo del ICE (ARTÍCULO 20). Además establece el canon de conservación geotérmica referido arriba (ARTÍCULO 21).
El Docse debe revisar al menos cada dos años el Plan de Expansión de Generación y Transmisión, considerando demanda, variabilidad climática, riesgos geopolíticos y evolución tecnológica (ARTÍCULO 19). El Programa de Incorporación de Nueva Capacidad debe priorizar, en orden: a) eficiencia energética y gestión de la demanda; b) repotenciación y optimización de infraestructura existente; c) generación con fuentes renovables firmes y variables; d) almacenamiento energético; e) generación distribuida; f) otras tecnologías de bajas emisiones; y g) generación térmica con combustibles fósiles solo cuando las anteriores sean insuficientes para garantizar seguridad y confiabilidad (ARTÍCULO 23). La incorporación permanente de nueva capacidad térmica exige un estudio público del Docse que pruebe su necesidad técnica y económica y la inexistencia de alternativas de menor costo y menor riesgo (ARTÍCULO 23).
Cuando se necesite nueva capacidad, el ICE debe promover procesos públicos, transparentes y competitivos donde participen cooperativas, empresas municipales, empresas públicas y generadores privados autorizados. Las cooperativas y empresas municipales tendrán preferencia «en igualdad de condiciones» cuando los proyectos estén dentro de sus áreas de concesión (ARTÍCULO 24).
El Minae ejercerá la rectoría estratégica del sector y velará por protección de consumidores y seguridad energética; la Aresep mantiene la competencia para fijar tarifas incluso en periodos de contingencia (ARTÍCULOS 15 y 16). El Minae debe presentar un informe anual sobre seguridad energética, suficiencia, evolución tarifaria, participación renovable y resultados de programas de eficiencia (ARTÍCULO 18).
El Poder Ejecutivo, por decreto del Minae, podrá declarar un estado de contingencia energética cuando estudios técnicos del Docse demuestren riesgos extraordinarios (fenómenos climáticos, desastres naturales, eventos geopolíticos u otras circunstancias justificadas) que pongan en riesgo la continuidad del suministro (ARTÍCULO 25). La declaratoria debe fijar plazo de vigencia y podrá prorrogarse, modificarse o levantarse mediante resolución motivada del Minae (ARTÍCULO 26). Durante la contingencia, Minae coordinará la Ventanilla Única Energética y el ICE, Aresep y demás actores son colaboradores obligados (ARTÍCULO 25).
Se crea como instrumento temporal coordinado por Minae con ICE y agentes del SEN para reducir consumo y costos (ARTÍCULO 27). La participación es voluntaria y abierta a distribuidores, cooperativas, empresas municipales, instituciones públicas, empresas estatales, consumidores residenciales, comerciales, industriales y grandes consumidores. Consumidores con consumo promedio mensual superior a tres mil kilovatios-hora (3.000 kWh) podrán suscribir acuerdos especiales (ARTÍCULO 28). El Minae fijará metas indicativas; quienes logren reducciones verificables podrán acceder a incentivos como créditos tarifarios, devoluciones económicas, bonificaciones u otros previstos reglamentariamente (ARTÍCULO 29). El Docse podrá implementar programas voluntarios de respuesta de la demanda para grandes consumidores y considerar la demanda reducida como capacidad de respaldo en planificación (ARTÍCULO 30).
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar lo pertinente dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación (TRANSITORIO I). El Minae debe poner en funcionamiento la Ventanilla Única Energética dentro de los 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor y las instituciones designar responsables en 30 días (TRANSITORIO II). En 90 días desde la vigencia, Minae, ICE, distribuidoras, cooperativas y municipales deben presentar un Plan Nacional de Implementación del Programa de Ahorro (TRANSITORIO III). El ICE dispone de 6 meses para adecuar administrativa y presupuestariamente al Docse; una vez concluida esa adecuación se realizará concurso público para el nombramiento de la persona directora (TRANSITORIO IV). Aresep debe aprobar las metodologías regulatorias definitivas para los cánones en 12 meses; hasta entonces se aplican los cánones provisionales de US$0,01 por kWh (TRANSITORIO V). El Docse debe presentar, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia, una evaluación extraordinaria de suficiencia energética para 2027-2035 (TRANSITORIO VII). La ley rige a partir de su publicación, según el texto.
Donde el texto manda a que Aresep, Minae o el Ejecutivo reglamenten o establezcan metodologías y procedimientos, la evidencia sólo fija plazos y autoridades responsables, pero no muestra las reglas finales ni las cifras o criterios que esas reglamentaciones establecerán. Cuando el proyecto dice que algo “podrá” hacerse (por ejemplo, medidas adoptables en contingencia o incentivos reglamentarios), eso expresa una posibilidad normativa propuesta, no una obligación ya efectiva hasta que exista la norma reglamentaria correspondiente. El proyecto declara derechos y prioridades (por ejemplo prioridad absoluta de la demanda nacional frente a exportaciones, o exclusividad del ICE en geotermia en parques nacionales) tal como está redactado, pero su aplicación práctica dependerería de su eventual aprobación y de las reglamentaciones y metodologías que el propio texto prevé.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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