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La GacetaTarifas y servicios publicos25 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan): texto, alcance y reglas principales

El Decreto Ejecutivo Nº 45935-PLAN, firmado por la Presidenta de la República y la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, establece y aprueba el «Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan)». El reglamento reemplaza el anterior Decreto Nº16768-PLAN (de 30 de enero de 1986) y contiene las normas internas que rigen la relación laboral entre Mideplan y sus personas servidoras, en concordancia con el Estatuto de Servicio Civil, la Ley Marco de Empleo Público, la Ley de Salarios, el Código de Trabajo y otras normas relacionadas. La fuente oficial del texto es el Diario Oficial La Gaceta (publicación y PDF indicados en el documento).\n\nA quién afecta: A las personas servidoras del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica nombradas bajo los regímenes públicos previstos; se excluye expresamente a quienes sean contratados por servicios profesionales. El Reglamento aplica tanto al personal de las oficinas centrales como a las sedes regionales y alcanza a personas en puestos de confianza salvo cuando la norma lo disponga de forma distinta.\n\nVigencia y derogatoria: El artículo 203 establece que el reglamento rige a partir de su publicación. El Decreto deroga el Decreto Ejecutivo Nº16768-PLAN. Además hay transitorios: las reformas relativas a llegadas tardías, salidas anticipadas, omisiones de marca, ausencias y abandono de trabajo entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente a la publicación; otras licencias vigentes conservarán sus condiciones hasta su vencimiento y las solicitudes en trámite se tramitarán conforme a las nuevas disposiciones. En el cuerpo del documento consta la fecha del acto (San José, a los ocho días de septiembre de 2026).\n\nDecisiones y reglas principales que contiene (resumidas por temas y con condiciones y límites materiales): - Objeto y alcance: establece el Reglamento para normar las relaciones de servicio entre Mideplan y su personal, en concordancia con la normativa pública aplicable; excluye a contratados por servicios profesionales (Art. 1, Art. 4). - Definiciones y siglas: incluye definiciones clave (incapacidad, licencia de lactancia, licencia de paternidad y comaternidad, teletrabajo, persona teletrabajadora, contrato de teletrabajo, SIGUCA, OGEREH, entre otras) y un listado de siglas (Art. 2). - Ingreso, nombramientos y período de prueba: los ingresos son por nombramiento conforme al Estatuto y reglamentos; período de prueba de tres meses aplicable también a ascensos y traslados (Arts. 6–8). - Jornada y horario: jornada ordinaria continua de lunes a viernes, de 8:00 a 16:00 con una hora para almuerzo entre 12:00 y 14:00; pausa(s) para refrigerio descontadas de la jornada a distribuir por acuerdo con jefaturas (Art. 12). El Ministerio puede modificar horarios transitoriamente cuando lo requieran las necesidades (Art. 13). Existen excepciones de jornadas mayores para los casos previstos por el Código de Trabajo (Art. 14). - Registro de asistencia y control: uso del SIGUCA u otro mecanismo tecnológico para registrar entrada y salida; cada persona debe marcar personalmente; omisiones, llegadas tardías y salidas anticipadas se regulan con justificaciones y consecuencias (Capítulo XI; Arts. 72–76). Hay reglas sobre omisiones justificadas y plazos para justificar (Art. 75). - Teletrabajo: promoción e implementación del teletrabajo como modalidad ordinaria (Arts. 38–41). Es voluntario para ambas partes; exige contrato o adenda que detalle condiciones; requisitos para acceder incluyen nombramiento en propiedad o 6 meses continuos (salvo excepción justificada), evaluación de desempeño mínima (>=85), aprobación de jefatura, plan de trabajo, equipo y condiciones técnicas y de seguridad, inspección del lugar de trabajo y firma de contrato (Art. 43). El lugar puede acordarse dentro o fuera del país; para teletrabajo en el extranjero se requieren condiciones y el Ministerio debe asumir aspectos especiales (Art. 50–51). El reglamento garantiza derecho a la desconexión digital fuera de la jornada y prevé medidas para verificar condiciones de trabajo domiciliario (Arts. 53, 52). - Equipos, conectividad y mobiliario en teletrabajo: el Ministerio puede prestar aparatos y software; la persona teletrabajadora asume custodia, mantenimiento y reparación en caso de daños imputables; el Ministerio no proporcionará mobiliario salvo casos excepcionales aprobados por la jerarquía (Arts. 60–64, 62). Los servicios de energía y conectividad corren por la persona teletrabajadora (Art. 64). - Licencias y permisos: regula licencias con y sin goce de sueldo en múltiples casos y plazos: licencias por maternidad (4 meses: 1 preparto y 3 posparto), ampliación de hasta 2 meses por condiciones médicas específicas, licencia de paternidad y comaternidad (un mes calendario con goce de salario), licencias para adopción (3 meses para la persona adoptante), licencias de estudio y capacitación (contratos y condiciones, artículos 92–95), reducción de jornada para cuidado familiar y permisos por matrimonios, fallecimiento y diligencias (Arts. 83–96, 86–91). Las reglas incluyen requisitos documentales y plazos para gestionar y revocar licencias (Art. 84). - Vacaciones y aguinaldo: vacaciones anuales hasta 20 días hábiles; derecho al aguinaldo en diciembre conforme a la ley aplicable (Arts. 20, 27). No se permite acumulación de más de dos períodos salvo casos excepcionales (Art. 20–23). - Remuneraciones, recargos y viáticos: salarios se rigen por la normativa aplicable; recargo de funciones y sobresueldos en condiciones específicas (Arts. 17–19). Viáticos para viajes se otorgan conforme a la Ley Reguladora de Gastos de Viaje y su reglamento; viáticos no se consideran salario (Art. 19). - Salud, incapacidades y subsidios: regla sobre subsidios por incapacidad: 80% del salario durante primeros 30 días (con reglas específicas sobre aportes del patrono y de aseguradores), 100% a partir del día 31 con diferenciación según CCSS o INS; límites para que suma de subsidios no exceda 100% del salario (Art. 82). - Derechos y obligaciones del personal: incluye deberes sobre asistencia, confidencialidad, uso de equipos, atención a Jefaturas, obligación de denunciar conductas ímprobas, registro de asistencia, portar carné, declarar bienes cuando correspondan, entre otros (Arts. 28–31). - Prohibiciones y no discriminación: lista amplia de prohibiciones (uso de tiempo para asuntos ajenos, solicitar gratificaciones, participación en actividad político-partidista durante funciones, exhibición de pornografía, discriminación por múltiples motivos, etc.). La discriminación y ciertas conductas se tipifican como faltas graves (Arts. 30, 121, 164 y sucesivos). - Régimen disciplinario: establece procedimiento interno disciplinario, sanciones y graduación (amonestación verbal/escrita, suspensión hasta 15 días, despido sin responsabilidad patronal), principios de proporcionalidad y debido proceso, y reglas sobre acumulación de faltas y reincidencia (Capítulo XV, Arts. 100–114). - OGEREH (Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos): se declara responsable de la gestión de recursos humanos del Ministerio y se le asignan funciones amplias: provisión de empleo, registro de puestos y expedientes, manuales, control interno, coordinación con la DGSC, custodia de expedientes y administración del teletrabajo (Capítulo XVI, Arts. 115–116). - Procedimientos para acoso u hostigamiento laboral, sexual y discriminación: el reglamento detalla procedimientos internos, plazos y garantías procesales para denuncias por acoso u hostigamiento laboral (Capítulo XVII), acoso u hostigamiento sexual (Capítulo XVIII) y discriminación por razones de diversidad sexual (Capítulo XIX). Contempla Comisiones institucionales (Comisión Institucional Permanente contra el Acoso u Hostigamiento Laboral y Sexual y Comisiones Investigadoras), medidas cautelares (por ejemplo, separación temporal del cargo con goce de salario, reubicación, permuta), plazos máximos para el trámite (por ejemplo, procedimiento por acoso laboral: 2 meses ordenatorio, por hostigamiento sexual: 3 meses), deber de confidencialidad reforzada, principio pro víctima en caso de duda, y la obligación de informar a la Defensoría de los Habitantes y al MTSS cuando corresponda (Arts. 124–174). - Comisiones y garantías: se crean comisiones para prevenir, investigar y proponer medidas sobre teletrabajo y acoso; la Comisión Institucional de Teletrabajo (CIT) apoya la implementación del teletrabajo (Art. 70–71). - Conflictos de interés, probidad y normas anticorrupción: el Reglamento incorpora obligaciones de probidad, prohibición de aceptar regalos o ventajas, deber de revelar conflictos de interés y reglas sobre abstención y recusación en decisiones donde exista interés privado; establece medidas administrativas y disciplinarias sobre conductas ímprobas, fraudulentas o corruptas (Capítulo XX, Arts. 176–201).\n\nCondiciones, límites y plazos materiales relevantes que cambian derechos u obligaciones: - Exclusión: no aplica a contratados por servicios profesionales (Art. 1, Art. 4). - Períodos y plazos: período de prueba de tres meses (Art. 8); vacaciones derecho tras 50 semanas continuas; plazos específicos para tramitar y justificar ausencias, omisiones de marca, llegadas tardías (Arts. 21–22, 75–77). - Teletrabajo: requisitos concretos para acceder (Art. 43); posibilidad de teletrabajo en el extranjero sujeto a requisitos expresos y a que el Ministerio asuma componentes adicionales (Arts. 50–51). - Licencias: duración y condiciones especificadas (maternidad 4 meses, paternidad/comaternidad 1 mes, licencias de adopción, reducciones de jornada por cuido, etc.) y criterios para ampliación de licencia por maternidad (Art. 86–91). - Plazos disciplinarios y de procedimiento: plazos máximos para las comisiones investigadoras y para resolución de procedimientos (ver Capítulos XVII–XIX, por ejemplo: investigación por acoso laboral: procedimiento en 2 meses salvo ampliación; hostigamiento sexual: plazo máximo de 3 meses; plazos internos para audiencias y resoluciones con términos concretos).\n\nAspectos que la evidencia no permite saber o que requieren prudencia: - El decreto publica el reglamento integral, pero no describe en el texto copiado si existen recursos presupuestarios adicionales asignados para los nuevos requisitos operativos (p. ej., para inspecciones domiciliarias, abastecimiento de equipos, cobertura por teletrabajo en el extranjero, o implementación del SIGUCA). El reglamento rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta (ver enlace oficial en la evidencia). Para interpretación y aplicación práctica, el texto remite a normas superiores (Estatuto, Código de Trabajo, Leyes mencionadas) y prevé que la OGEREH, la CIT y las comisiones investigadoras emitan procedimientos y contratos concretos para su ejecución.

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