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La GacetaTarifas y servicios publicos25 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Convalidación y delegación de firma del Ministro de Cultura y Juventud al Viceministro Administrativo (Acuerdo Ejecutivo Nº 122-C)

La Presidente de la República y el Ministro de Cultura y Juventud emitieron el Acuerdo Ejecutivo Nº 122-C, publicado en La Gaceta, que cumple dos decisiones concretas. Primero, convalidan los actos administrativos firmados por el Viceministro Administrativo, señor Luis Alexander Castro Mena, durante el período comprendido entre el 11 de julio de 2024 y el 30 de octubre de 2024. Segundo, delegan formalmente en ese Viceministro (o en quien ocupe ese cargo) la firma para una lista amplia y específica de actos administrativos relacionada con la gestión del Ministerio de Cultura y Juventud. El acuerdo rige a partir del 21 de mayo de 2026.

La convalidación señalada significa que los actos que el Viceministro firmó en el período indicado —actos que, según el acuerdo, presentaban un “vicio relativo de competencia” por falta de formalización previa de la delegación de firma— quedan corregidos y validados por este Acuerdo Ejecutivo. El documento explica que esos actos son, de forma individual, resoluciones en materia laboral, contractual, disciplinaria y administrativa emitidas entre el 11 de julio de 2024 y el 30 de octubre de 2024. El acuerdo invoca el artículo 89 y el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública para justificar que un acto posterior puede identificar y subsanar el vicio.

La delegación de firma que establece el Acuerdo es amplia y enumera, de forma literal, los tipos de actos que el Ministro Jorge Rodríguez Vives delega en el Viceministro Administrativo. Entre ellos están: resoluciones sobre derechos laborales (diferencias salariales, anualidades, zonaje, recargos, aumentos, vacaciones, aguinaldo, salario escolar, licencias por salud, rectificaciones de pago, reintegros, entre otros); pagos por pensiones, despido, renuncia, defunción y cese de nombramiento interino; nombramiento de órgano director y actos finales en procedimientos disciplinarios, de cobro y de nulidad absoluta evidente y manifiesta; actos relacionados con la declaratoria e incorporación de bienes inmuebles al Patrimonio Histórico-Arquitectónico; resoluciones para pago de reajustes de precios en contratos públicos; pagos por órdenes judiciales; permisos de uso de instalaciones; contratos de teletrabajo; actos de cese de interinidad; acuerdos ejecutivos de despido; permisos sin goce de salario; modificación y presentación del anteproyecto de la relación de puestos; contratos de dedicación exclusiva, adendas y prórrogas; otorgamiento de incentivos médicos; reconocimientos de aumentos anuales; informes de plazas vacantes y solicitudes de descongelamiento; exoneración de marca; estudios de puestos y un listado adicional de actos y contratos relacionados con capacitación, nombramientos interinos y en propiedad, nombramientos de confianza y acciones de personal vinculadas a éstos siempre que el nombramiento inicial haya sido formalizado con la Resolución y Acuerdo de Nombramiento.

referencias a normas que crean el Viceministerio Administrativo, designaciones anteriores del Ministro y Viceministro, y un reconocimiento explícito de que entre el 11 de julio de 2024 y el 30 de octubre de 2024 se emitieron actos firmados por el Viceministro sin que existiera entonces una delegación formalmente vigente. El texto indica que el vicio es la falta de formalización previa de la delegación de firma y que la presente convalidación tiene por finalidad resguardar el interés público y garantizar la continuidad, validez y eficacia de las actuaciones administrativas realizadas en ese periodo.

la convalidación solo cubre actos firmados por el señor Luis Alexander Castro Mena en el periodo 11 de julio de 2024 a 30 de octubre de 2024. La delegación de firma otorgada rige a partir del 21 de mayo de 2026 y se aplica al Viceministro Administrativo o a quien ocupe ese cargo. El Acuerdo describe de manera pormenorizada los tipos de actos que se pueden firmar delegadamente; esas enumeraciones son condiciones y límites concretos de la delegación. El texto invoca normas y dictámenes (por ejemplo, el dictamen C-167-2022 de la Procuraduría General de la República y artículos de la Ley N° 6227) como fundamento, pero el documento mismo es el que efectúa la convalidación y la delegación. La fuente oficial de esta información es el ejemplar de La Gaceta donde se publicó el Acuerdo Ejecutivo Nº 122-C.

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Publicacion25 de septiembre de 2026
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