La Gaceta
La GacetaAmbiente25 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Ley para el reconocimiento, protección y promoción de las semillas criollas

El documento es la Ley para el reconocimiento, protección y promoción de las semillas criollas publicada en La Gaceta. La ley tiene por objeto reconocer, proteger y promover la importancia cultural, ambiental, alimentaria, productiva y comunitaria de las semillas criollas, locales y tradicionales; y fomentar su conservación, recuperación, investigación, documentación, uso sostenible, intercambio comunitario y transmisión intergeneracional. La norma declara de interés nacional esas acciones y crea el Día Nacional de la Semilla Criolla (16 de marzo de cada año).

La ley se dirige a personas agricultoras, comunidades campesinas, pueblos indígenas, comunidades locales, organizaciones comunitarias, instituciones públicas (incluyendo municipalidades), instituciones autónomas, universidades y actores vinculados con la conservación y uso de semillas tradicionales en Costa Rica. Reconoce las prácticas tradicionales de conservación, selección, siembra, cultivo, reproducción, multiplicación, cosecha, resguardo, intercambio no comercial, trueque y transmisión intergeneracional de semillas criollas y expresiones locales, tradicionales, nativas, endémicas y criollizadas. Las instituciones públicas competentes podrán apoyar, promover y coordinar acciones de promoción, investigación, conservación, documentación, capacitación y extensión, dentro de sus competencias y con disponibilidad presupuestaria.

La ley contiene definiciones específicas: semilla criolla; semilla criollizada; semilla local; semilla tradicional; y semilla nativa. Estas definiciones se interpretan en armonía con leyes existentes citadas en el texto (por ejemplo, Ley de Biodiversidad, Ley de la Oficina Nacional de Semillas, Ley de Protección Fitosanitaria y otras) y con los tratados internacionales ratificados por Costa Rica en materia de recursos fitogenéticos. La ley permite que las instituciones prioricen semillas de “valor biocultural especial” para investigación o conservación cuando exista arraigo territorial, historia de uso u otros vínculos culturales o agroecológicos.

La ley afirma que las prácticas protegidas deberán realizarse conforme a la legislación fitosanitaria, ambiental, de salud pública y demás normativa vigente. No crea, por sí misma, nuevos permisos, registros, certificaciones, autorizaciones, tasas ni cargas administrativas adicionales para las prácticas tradicionales de conservación e intercambio no comercial; sin embargo, mantiene la vigencia de requisitos que otras leyes establezcan para actividades sujetas a regulación específica. La ley expresa que su declaratoria de interés y las acciones previstas no sustituyen las competencias de entidades como la Oficina Nacional de Semillas, el Servicio Fitosanitario del Estado, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Ambiente y Energía, la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad ni otras instituciones competentes.

El reconocimiento no puede usarse para desconocer derechos intelectuales comunitarios ni facilitar la apropiación indebida de recursos genéticos o conocimientos tradicionales. Si una actividad implica acceso a recursos genéticos, bioprospección, aprovechamiento económico, obtención vegetal, investigación con fines comerciales o uso de conocimientos tradicionales asociados, deberá cumplirse con la normativa especial aplicable, incluidos permisos, autorizaciones, consentimiento informado previo, consulta cuando corresponda y mecanismos de distribución justa y equitativa de beneficios.

Las instituciones públicas podrán desarrollar actividades de promoción, capacitación, investigación, documentación, conservación, ferias de intercambio, bancos comunitarios y educación ambiental, entre otras, dentro de su ámbito de atribuciones y disponibilidad presupuestaria. La ley indica explícitamente que las acciones derivadas se implementarán con cargo a los presupuestos ordinarios y recursos existentes, cooperación nacional o internacional y convenios, sin crear destinos presupuestarios nuevos ni obligaciones presupuestarias automáticas.

La ley rige a partir de su publicación. El texto se presenta como un marco declarativo y de promoción que busca articular esfuerzos institucionales y reconocer el valor biocultural de las semillas criollas, sin crear registros obligatorios ni estructuras administrativas nuevas. Las instituciones tienen la posibilidad de coordinar y apoyar iniciativas, pero las acciones concretas quedan sujetas a sus competencias, disponibilidad presupuestaria y las obligaciones establecidas por otras leyes.

¿Te resultó útil esta explicación?

Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.

Inicia sesión para reaccionar.

Enviar una sugerencia sobre esta publicación

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

Abrir vista oficial
TipoDocumento oficial
Publicacion25 de septiembre de 2026
DocumentoPDF oficial disponible

Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

Conversación pública

Comentarios (0)

Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.

Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.