Reglamento interno de compras y contratación de la Municipalidad de La Unión: qué decide y cómo funciona
Asunto y decisión principal. La Municipalidad de La Unión aprobó un Reglamento Interno de Compras y Contratación que establece cómo se planifican, preparan, tramitan, adjudican, formalizan y ejecutan las compras de bienes, servicios y obras del cantón. El Concejo Municipal lo aprobó por acuerdo MLU‑SM‑005‑26‑2024/2028 (sesión 08 de enero de 2026) y se publicó por primera vez en La Gaceta N.º 39 del 26 de febrero de 2026. El Concejo, en sesión del 20 de agosto de 2026, acordó aprobar una segunda publicación del reglamento y ordenó a la administración municipal gestionar su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta y pagar a la Imprenta Nacional en un plazo de 10 días hábiles. (Fuente: La Gaceta, enlace oficial provisto).
A quién afecta. El reglamento obliga a todas las dependencias municipales de La Unión, órganos desconcentrados sin personalidad jurídica, comisiones y programas que reciban total o parcialmente fondos públicos municipales; también se aplica a las personas servidoras municipales que participen en el ciclo de contratación y a los proveedores que contraten con la municipalidad.
Ámbito y normativa aplicable. Las contrataciones municipales deberán ajustarse a la ley nacional de compras públicas, su reglamento y directrices de las autoridades competentes; el reglamento municipal actúa como norma supletoria y, en caso de conflicto, prevalece la norma de mayor jerarquía.
Principios y sistema electrónico. Las compras se regirán por principios como legalidad, transparencia, publicidad, concurrencia, igualdad de trato, eficiencia, economía, sostenibilidad, competencia y trazabilidad digital, entre otros. Todas las actuaciones en materia de contratación deben realizarse a través del sistema digital unificado oficial (SICOP u otro que lo sustituya): planificación, publicaciones, recepción de ofertas, recursos, ejecución contractual y archivo electrónico. El uso de otros medios exige autorización normativa y motivación documentada.
Prohibición de fraccionamiento y planificación. Se prohíbe dividir artificialmente contrataciones para cambiar el procedimiento aplicable o eludir controles. La planificación y el estudio de mercado deben justificar la unidad técnica del objeto y de los lotes. La separación legítima de objetos debe estar documentada y tramitarse según el monto total estimado.
Órganos y responsabilidades principales. El Concejo Municipal aprueba el reglamento y resuelve asuntos como autorizaciones de remate y el acto final de licitaciones mayores. La Alcaldía es la autoridad administrativa superior: dirige la planificación de compras, designa al jerarca de la Proveeduría, conforma equipos, suscribe contratos y monitorea la ejecución. La Proveeduría Municipal es la unidad gestora de compras y almacén; tiene funciones concretas como liderar el Plan Anual de Compras (PAC), elaborar pliegos, dirigir aperturas, coordinar evaluación, recomendar adjudicaciones, formalizar contratos y administrar el expediente electrónico.
Obligaciones de las unidades requirentes y del administrador de contrato. Las unidades requirentes diseñan la necesidad técnica, estiman costos, realizan estudios de mercado, conforman equipos de evaluación y supervisan ejecución y recepciones. La Alcaldía designará un administrador de contrato para cada contrato y, si procede, un inspector o supervisor técnico. El reglamento detalla 21 funciones y obligaciones mínimas del administrador de contrato, entre ellas: aportar información para el PAC dentro de los primeros 15 días naturales de enero; validar consumos para evitar inventarios superiores a 12 meses salvo justificación; elaborar estudios de mercado; emitir orden de inicio en hasta 5 días hábiles luego de notificado el contrato para obras o servicios; indicar por escrito la fecha de la primera entrega y forma de entrega en hasta 5 días hábiles para contratos de bienes; requerir permisos y verificar actos previos; notificar correcciones en un plazo de 10 días naturales y fijar un plazo de corrección que no exceda la mitad del plazo de ejecución original; emitir vistos buenos de pago en máximo 10 días naturales; y confeccionar el finiquito contractual en el sistema digital unificado en un plazo no mayor de 10 días naturales tras el pago final.
Aprobaciones según tipo de procedimiento. El reglamento establece quién aprueba pliegos y quién dicta el acto final según el procedimiento y la cuantía (según umbrales que define el Ministerio de Hacienda o la Contraloría): licitación mayor, menor, reducida, subasta inversa electrónica y remate. Por ejemplo, para licitaciones mayores el pliego lo aprueban la Alcaldía y el administrador de contrato; el acto final para obra pública lo dicta el Concejo Municipal. En procedimientos por excepción, la aprobación del pliego corresponderá al administrador de contrato y el acto final a la Alcaldía, independientemente de la cuantía. Para procedimientos especiales, hay reglas particulares según si la cuantía equivale a licitación mayor, menor o reducida.
Garantías de cumplimiento. La municipalidad podrá exigir garantía de cumplimiento conforme al artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública. Para procedimientos especiales y por excepción con cuantía igual o superior al monto de licitación menor, la garantía será entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto adjudicado, según lo fije el pliego. Si el pliego no determina porcentaje, la garantía será del cinco por ciento (5%). En contratos con cuantía inestimable, el pliego debe fijar una suma específica.
Régimen recursivo. Los recursos en materia de contratación se rigen por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. El reglamento detalla autoridades competentes para resolver recursos: la Alcaldía (objeciones al pliego y revocatorias salvo cuando el Concejo dictó el acto final), y la Contraloría General de la República para apelaciones contra actos de adjudicación según los umbrales legales. Todos los recursos deben tramitarse y resolverse en el sistema digital unificado, cumpliendo plazos y formalidades legales.
Régimen sancionatorio. La municipalidad establece sanciones para proveedores y funcionarios según la gravedad de faltas. Para proveedores: faltas leves (retrasos menores o incumplimientos subsanables) con amonestación; faltas graves (incumplimiento injustificado de plazos, mala calidad, abandono parcial o acumulación de tres leves) con multas contractuales, ejecución de garantías o posible resolución; faltas muy graves (documentos falsos, colusión, corrupción, abandono total, incumplimientos reiterados) con resolución del contrato, ejecución de garantías, inhabilitación para contratar con la administración y recomendación a la Contraloría para inhabilitación estatal, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales. La Alcaldía puede imponer sanciones contractuales; la Contraloría es la única que puede imponer la inhabilitación estatal.
Sanciones a funcionarios. El reglamento tipifica faltas y sanciones para administradores de contrato: faltas leves por incumplimientos de hasta 25% en plazos con amonestación verbal; faltas graves por reiteración con amonestación por escrito; faltas muy graves por reiteración adicional con inhabilitación del administrador para realizar procedimientos de contratación por 1 año y obligación de realizar al menos una capacitación en contratación pública durante la sanción. Las sanciones deben aplicarse mediante procedimiento administrativo disciplinario que garantice debido proceso y derecho de defensa.
Profesionalización y presupuesto. La municipalidad impulsará la profesionalización de la Proveeduría: formación académica, capacitación y acreditación conforme a la Dirección General de Contratación Pública y la Contraloría. Anualmente se deberá destinar, como mínimo, un 0,5% del presupuesto institucional de compras para capacitar, certificar y adquirir herramientas tecnológicas y financiar la profesionalización y fortalecimiento de procesos y almacenaje. La Alcaldía y la Dirección de Planificación y Control Interno supervisarán este cumplimiento y rendirán un informe anual al Concejo.
Disposiciones transitorias y vigencia. Todas las dependencias municipales deben adoptar internamente las medidas necesarias para cumplir este reglamento en el plazo máximo de 6 meses desde su entrada en vigencia. También deben capacitar a las personas que contraigan responsabilidades en el plazo máximo de 6 meses. El reglamento indica que entrará en vigencia una vez aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme al artículo 43 del Código Municipal. El texto deroga la normativa interna anterior sobre adquisición de bienes, servicios y obras de la Municipalidad de La Unión. Fecha del documento: La Unión, 21 de enero del 2026.
Limitaciones de esta explicación. Esta explicación se basa exclusivamente en el texto del Reglamento Interno de Compras y Contratación de la Municipalidad de La Unión publicado en La Gaceta y en los acuerdos municipales citados en el documento. No se añaden o interpretan obligaciones, montos, plazos o efectos que no estén expresamente consignados en la evidencia. Para detalles operativos, montos exactos de umbrales, formularios y trámites concretos, la evidencia remite a la normativa nacional (Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y a las directrices de la Contraloría y el Ministerio de Hacienda) y al uso del sistema digital unificado oficial.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.