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La GacetaContrataciones publicas25 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Reglamento para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en la Municipalidad de San Isidro de Heredia

La Municipalidad de San Isidro de Heredia publicó un reglamento interno que establece cómo prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual entre su personal, entre su personal y las personas usuarias de sus servicios, y con personas colaboradoras. La publicación aparece como cumplimiento del requisito de eficacia y rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta (ver fuente).

El reglamento aplica a todas las relaciones laborales y de servicio vinculadas con la Municipalidad de San Isidro de Heredia, sin importar el cargo o nivel jerárquico. También cubre a personas externas que interactúen con el personal municipal cuando esas interacciones estén relacionadas con funciones, responsabilidades, prestación de servicios o gestiones municipales. Su propósito es prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual definido como conductas sexuales no deseadas, ya sean reiteradas o, si son muy graves, aunque ocurran una sola vez, que produzcan efectos perjudiciales en condiciones laborales, desempeño o bienestar personal.

El reglamento explica que hostigamiento o acoso sexual incluye palabras, gestos, acercamientos corporales no deseados y solicitudes de favores sexuales a cambio de trato preferencial o por amenazas. También enumera ejemplos concretos: ofrecimientos o promesas de mejor trato, amenazas respecto a empleo o beneficios, exigencias condicionadas al empleo, uso de lenguaje sexual ofensivo, gestos de connotación sexual y contactos físicos no consentidos.

La Alcaldía debe promover activamente la divulgación de la ley y el reglamento dentro de la institución, elaborar materiales informativos y garantizar que exista personal con experiencia en prevención. Puede suscribir convenios para capacitación. Además, se crea un Comité para la Prevención del Hostigamiento Sexual adscrito a Recursos Humanos, coordinado por la Comisión de Salud Ocupacional, con representantes de la Comisión de Salud Ocupacional, los departamentos de Igualdad de Género y Desarrollo Social, Servicios Jurídicos y Recursos Humanos. El Comité debe divulgar la política, promover capacitación, asesorar a las personas funcionarias y coordinar con otras instituciones.

Las denuncias las recibe el Departamento de Igualdad de Género y Desarrollo Social (por escrito u oral). Ese departamento dispone de 24 a 48 horas para foliar y formar expediente y debe informar la recepción a la Defensoría de los Habitantes dentro de 10 días hábiles. La Alcaldía tiene 48 horas tras recibir el expediente para nombrar, mediante resolución, una Comisión Investigadora de tres personas funcionarias con representación de género y conocimientos en hostigamiento sexual, violencia de género, derechos humanos y/o régimen administrativo disciplinario.

La Comisión Investigadora debe respetar el debido proceso, la confidencialidad y los derechos de defensa. El procedimiento ordinario no podrá exceder tres meses; puede prorrogarse por un igual periodo si la Comisión motiva la prórroga. Tras la evacuación de pruebas en audiencia, la Comisión tendrá 15 días hábiles para emitir informe con recomendaciones; la Alcaldía dispondrá de cinco días hábiles para dictar el acto final y debe informar ese acto a la Defensoría en un plazo máximo de 10 días hábiles. El expediente y las constancias deben mantenerse bajo custodia y confidencialidad.

En cualquier etapa y con carácter de urgencia se pueden acordar medidas cautelares solicitadas por las partes o recomendadas por la Comisión. La Alcaldía puede adoptarlas de oficio mediante acto motivado. Ejemplos que enumera el reglamento: traslado temporal o permuta sin pérdida de jerarquía ni disminución salarial; reubicación de la víctima o testigos a puesto de igual o superior jerarquía sin afectación salarial; orden de abstenerse de perturbar a la denunciante; abstenerse de interferir con instrumentos de trabajo; separación temporal del cargo con goce de salario en casos excepcionales; y otras medidas necesarias para esclarecer los hechos. Las medidas deben respetar los derechos laborales y pueden aplicarse a ambas partes si procede.

La Comisión abrirá el procedimiento formalmente mediante resolución que traslade cargos y convoque a audiencia oral privada dentro de un plazo no menor a 15 días hábiles desde la notificación. No procede la conciliación. La valoración de pruebas se hará según la sana crítica y, en ausencia de prueba directa, podrá recurrirse a indicios; en caso de duda, se interpreta a favor de la persona víctima (principio pro víctima). La Comisión gestionará la obtención de pruebas incluso si la denunciante no las aportó.

Se prohíbe divulgar información sobre denuncias en trámite, resoluciones o actos finales, así como la identidad de partes, testigos, peritos y participantes, salvo los informes que legalmente deban remitirse a la Defensoría de los Habitantes. El expediente tendrá registro de consulta y será custodiado por la Comisión y por las instancias que intervengan.

Las sanciones previstas son amonestación escrita, suspensión y despido; en faltas graves la suspensión puede ser hasta 15 días sin goce de salario y el despido sin responsabilidad patronal. Para personas electas popularmente las sanciones posibles son amonestación escrita, suspensión o pérdida de credencial; procedimientos especiales regulan cómo tramitar denuncias contra electos e incluyen sesiones extraordinarias a puertas cerradas para designar la Comisión Investigadora y reglas para remitir levantamiento de credencial al Tribunal Supremo de Elecciones en caso de sanción. El reglamento enumera circunstancias agravantes que, si se acreditan en el expediente, pueden elevar la sanción a falta grave: reincidencia, dos o más víctimas, víctima menor de edad o con discapacidad, conductas intimidatorias hacia la víctima o su entorno, persecución laboral, uso de medios electrónicos para continuar el acoso, o graves alteraciones psicológicas de la víctima.

Quien formule una denuncia solo podrá ser despedido por causa justificada conforme al artículo 81 del Código de Trabajo; si se invoca despido por causa, el caso deberá tramitarse ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo. Si la persona denunciada considera que la denuncia es falsamente formulada conforme a la Ley No. 7476, puede acudir a las instancias judiciales correspondientes.

El plazo máximo para interponer la denuncia es de ocho años desde el último hecho del hostigamiento sexual o desde que cesó la causa que impidió denunciar antes. La prescripción de sanciones disciplinarias se regirá por el artículo 414 del Código de Trabajo y las reglas de cómputo, suspensión e interrupción aplicables en ese Código. Para lo no regulado expresamente en el reglamento, se aplican supletoriamente el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad, el Código de Trabajo y la Ley General de Administración Pública.

El reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La información proviene del texto publicado por la Municipalidad de San Isidro de Heredia y divulgado en La Gaceta (fuente oficial indicada en el documento).

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