Solicitud de concesión de agua superficial/acuífera por Princesa Intima Ltda. (3 litros/segundo)
El documento publicado en La Gaceta registra que la empresa Princesa Intima Ltda. solicita una concesión para extraer agua del acuífero. La solicitud pide específicamente: 3 litros por segundo, mediante captación por el pozo identificado como BA-973, ubicado en una finca registrada en San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela. El uso declarado es consumo humano.
Es decir, lo que constan son los datos de la solicitud y la invitación a presentar alegatos, pero no aparece en el fragmento una decisión administrativa de otorgamiento o denegatoria de la concesión. Por tanto, no se puede afirmar, a partir de esta evidencia, que la concesión ya se haya otorgado.
La cantidad solicitada es 3 litros por segundo; la captación sería por el pozo BA-973; la ubicación se describe como “finca de de el mismo en San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela” (texto literal tal como figura en la publicación); las coordenadas registradas son 221.879/510.302 y la hoja cartográfica citada es Barva. El uso declarado para el agua es consumo humano.
Quienes crean que la solicitud les causa un perjuicio tienen un plazo para manifestarlo. El aviso establece que los interesados “deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.” Eso significa que desde la primera vez que se publicó este aviso en La Gaceta corre un plazo de un mes para presentar alegatos o manifestar que se consideran lesionados.
El aviso aparece con la fecha “San José, 28 de mayo de 2025” y fue difundido por el Departamento de Información. La publicación oficial está en La Gaceta (Imprenta Nacional). La referencia interna que aparece es ( IN202601127945 ).
Los límites cuantitativos y de localización que la evidencia muestra son 3 litros por segundo y el pozo BA-973 con las coordenadas 221.879/510.302 en la hoja Barva. El texto literal de la ubicación contiene repetición y una posible errata: “finca de de el mismo en San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela”; no es posible corregir ni interpretar esa frase a partir de la evidencia; así se cita tal cual. La publicación indica el plazo de un mes para que quienes se consideren lesionados se manifiesten, pero no precisa la fecha de la “primera publicación” dentro del expediente; por tanto, el inicio exacto del plazo debe confirmarse con la publicación original en La Gaceta o con la autoridad competente.
No se puede afirmar que la concesión fue otorgada, ni conocer condiciones adicionales, duración de la concesión, obligaciones, estudios técnicos, ni requisitos ambientales, porque el aviso solo registra la solicitud y el llamado a quienes se consideren lesionados.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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