Aviso de inscripción de reforma estatutaria de la Asociación de Desarrollo Integral de Moracia de Nicoya (código 260): modificación del Artículo 17 y emplazamiento por 8 días hábiles
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) publica un aviso que da constancia de una solicitud de inscripción de reforma al estatuto de la Asociación de Desarrollo Integral de Moracia de Nicoya, código de registro 260. La reforma propuesta modifica el Artículo 17, que regula la composición y el nombramiento de la junta directiva y la duración de sus cargos.
El aviso reproduce el texto propuesto para el Artículo 17. En él se indica que la junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación y "estará integrada por siete miembros como mínimo: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales". Establece que esos cargos serán "nombrados del seno de la asamblea general" y describe múltiples formas de votación —entre ellas: votación secreta, individual por papeleta; levantando la mano por papeleta; puesto por puesto levantando la mano; por unanimidad; por aclamación; en forma descendente (se nominan varios candidatos y se somete a votación individual y secreta, se pone votos de mayor a menor); por mayoría de votos según el orden; forma nominal; forma ordinaria— y añade que "se tomará la decisión de la forma de votación antes de la elección de los directivos por mayoría de votos". El texto establece que los cargos durarán dos años y podrán ser reelectos indefinidamente.
También dispone el nombramiento de dos miembros directivos suplentes y la fiscalía; sobre estos cargos el aviso repite las mismas variantes de formas de votación y señala que se permitirá la reelección en forma indefinida.
El propio aviso agrupa muchas alternativas y repeticiones sobre la forma de votación sin indicar una única, clara o prioritaria. Esa redacción no permite saber, solo con este documento, cuál será la forma definitiva y obligatoria de elegir a los directivos en la práctica, salvo la indicación de que la asamblea decidirá la forma de votación "antes de la elección". Donde el texto es confuso o se repiten procedimientos incompatibles, cito el fragmento indispensable: "votación secreta, individual por papeleta, levantando la mano por papeleta, puesto por puesto levantando la mano, por unanimidad, por aclamación, en forma descendente (...) se tomará la decisión de la forma de votación antes de la elección de los directivos por mayoría de votos." A partir de esa ambigüedad, no puede deducirse una sola modalidad de votación obligatoria.
La reforma aparece registrada en folio 294 del libro de actas de la organización, y el aviso indica que la modificación fue aprobada en asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 05 de abril del 2026. El aviso incluye un emplazamiento: en cumplimiento de los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 "Sobre Desarrollo de la Comunidad", DINADECO abre un plazo de ocho días hábiles, a contar desde la publicación de este aviso, para que cualquier persona, pública o privada, y en especial la Municipalidad, formule por escrito los reparos que considere pertinentes a la inscripción en trámite, dirigidos a la Dirección Legal y de Registro.
El aviso contiene una fecha interna: "San José, a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiséis." Sin embargo, los metadatos de la publicación en La Gaceta indican una fecha distinta (24/09/2026). Frente a esa contradicción entre la fecha interna del aviso y la fecha de publicación disponible en la gaceta, con la sola evidencia proporcionada aquí no es posible determinar con certeza cuál es la fecha exacta de inicio del plazo de ocho días hábiles. Por tanto, no puede fijarse ni calcularse de forma segura la fecha de vencimiento de ese plazo sin consultar la publicación oficial correcta.
Según el aviso, la inscripción está en trámite y podrá continuar, modificarse o quedar impedida según los reparos que se presenten y la actuación de la Dirección Legal y de Registro.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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