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La GacetaRegulacion24 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de marca de ganado presentada por Adán Mendoza González (Exp. N° 2026-7853)

La Gaceta publicó un aviso que registra la presentación de una solicitud para la inscripción de una marca de ganado.

En la evidencia figura el expediente N° 2026-7853 y el número interno entre paréntesis (IN202601125477).

El texto consignado en el aviso dice: “Como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, 200 metros oeste del salón comunal, casa color verde a mano izquierda.” Esa frase es la descripción que el solicitante declaró como la marca de ganado y el lugar donde la empleará preferentemente. La redacción permite dos lecturas: puede tratarse de la literalidad “Como” como parte del texto de la solicitud o simplemente indicar que se solicita la inscripción “como marca de ganado”.

La solicitud fue presentada el 29 de julio del 2026, según el expediente N° 2026-7853. La publicación del edicto en La Gaceta abre un plazo para terceros interesados: se cita a quienes consideren afectados para que “hagan valer sus derechos ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.” Esos 10 días hábiles son el plazo para oponer o presentar reclamaciones, contado desde la fecha de publicación en La Gaceta.

El aviso señala que “Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.” Esto significa que, si la gestión permanece paralizada por más de seis meses y la causa se atribuye al interesado, el expediente se archivará. La evidencia cita esa norma pero no describe qué actos concretos producirían la paralización ni si se han producido.

El edicto aparece suscrito por Giovanna Mora Mesen, Registradora.

Quienes crean tener derechos afectados por la inscripción pueden presentar su oposición o reclamación ante el Registro dentro de los 10 días hábiles contados desde la publicación del edicto en La Gaceta.

No describe el contenido gráfico o distintivo de la marca (solo la frase citada), ni especifica actos administrativos posteriores. Además, la publicación menciona el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública como fundamento del archivo por paralización, pero la evidencia no reproduce el texto legal ni explica sus requisitos específicos.

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Publicacion24 de septiembre de 2026
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