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La GacetaContrataciones publicas24 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Criterio positivo del Banco Central sobre proyecto de ley para aprobar dos préstamos por USD 350 millones destinados a un proyecto educativo

Asunto y decisión concreta. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emitió, por unanimidad y en firme, un criterio positivo sobre el proyecto de ley titulado “Aprobación de los contratos de préstamo suscritos entre la República de Costa Rica, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Proyecto Calidad y Eficiencia del Sistema Educativo en Costa Rica: Formando el capital humano del futuro”, contenido en el expediente 25.384. Esta decisión consta en el artículo 7 del acta de la sesión 6340-2026, celebrada el 27 de agosto del 2026, y la Junta dispuso enviar el oficio de respaldo, el oficio DEC-0023-2025 y el acuerdo de la Junta Directiva registrado en el artículo 9 del acta de la sesión 6248-2025 a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa. La fuente oficial de esta publicación es La Gaceta (Imprenta Nacional).\n\nQué propone el proyecto de ley. Los artículos 1 y 2 del proyecto disponen la aprobación de dos contratos de préstamo: el Contrato de Préstamo 9758-CR con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por USD 200 millones, y el Contrato de Préstamo 5967/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por USD 150 millones. En conjunto suman USD 350 millones destinados al financiamiento del proyecto educativo. El texto del proyecto incluye los contratos y sus anexos como parte de la propuesta.\n\nCondiciones, límites y régimen de ejecución que establece el proyecto. Los artículos 3 al 10 del proyecto regulan la ejecución financiera, administrativa y operativa de los recursos. En particular, disponen que los fondos deben destinarse exclusivamente al financiamiento del proyecto, conforme a lo establecido en los contratos de préstamo; que los recursos se incorporen al presupuesto de acuerdo con la normativa de administración financiera; y que su gestión se realice bajo el principio de unidad de caja. El proyecto también establece un régimen de exoneraciones tributarias y exenciones aplicable durante la ejecución del Proyecto, define la estructura organizacional y crea la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) adscrita al Ministerio de Educación Pública como el Organismo Ejecutor, y excluye los gastos del proyecto de la aplicación del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635. El Banco Central describe este conjunto de reglas como un régimen especial orientado a facilitar la ejecución integral del proyecto y mitigar eventuales restricciones administrativas o fiscales durante su desarrollo.\n\nFundamentos y antecedentes del criterio del Banco Central. La Junta recordó que, según el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, las entidades públicas deben solicitar autorización previa al Banco Central para contratar endeudamiento interno o externo. La Junta indica que ya había emitido un criterio positivo sobre las mismas operaciones en el artículo 9 del acta de la sesión 6248-2025, del 3 de abril de 2025, y que los parámetros y características financieras de los préstamos en el proyecto de ley son iguales a los analizados entonces. En el acuerdo de abril de 2025 se consignaron dictámenes y opiniones de otras autoridades públicas (por ejemplo, un dictamen del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y una opinión del Ministerio de Hacienda) que sirvieron de sustento para el criterio.\n\nAspectos financieros y proyecciones que registra el análisis. El documento menciona una tasa efectiva estimada para la operación de crédito de 5,0% y una tasa de interés interna de referencia para un título en dólares a plazo cercano a 20 años de 6,19%. Con esas cifras, la Junta estima un ahorro anual por concepto de interés de USD 4,2 millones (aproximadamente 0,004 puntos porcentuales del PIB) frente a una alternativa doméstica comparable. El análisis indica que el mercado financiero doméstico en dólares tiene restricciones de volumen que dificultan captar montos como USD 350 millones y que buscar esos recursos en el mercado local podría elevar las tasas internas y restringir el crédito privado. Se señala evidencia histórica de que emisiones en mercados financieros internacionales han precedido reducciones en tasas domésticas en períodos posteriores a las colocaciones. El Banco Central cuantifica también efectos sobre la composición de la deuda: esta contratación incrementaría la proporción de deuda externa y en dólares en 0,4 puntos porcentuales cada una, aumentaría la proporción de vencimientos a más de cinco años en 0,2 puntos porcentuales y tendría un efecto incremental estimado de 0,23 puntos porcentuales del PIB sobre el saldo de la deuda total al finalizar 2031.\n\nCambios macrofinancieros observados y alcance del análisis. La Junta registra cambios macrofinancieros entre la evaluación de abril de 2025 y la revisión de julio-agosto de 2026: indica que el EMBI (Emerging Market Bond Index) para Costa Rica se ubicó en 130 puntos base el 31 de julio de 2026, frente a 193 p.b. el 3 de julio de 2025. Asimismo, cita que el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) 2026-2031, compartido por el Ministerio de Hacienda en julio de 2026, proyecta una relación deuda/PIB del Gobierno Central de 62,4% al final de 2026 y una trayectoria creciente hasta 68,6% en 2031, cifras que difieren de las proyecciones de abril de 2025. La Junta observa que las condiciones financieras internacionales podrían ser más restrictivas en 2026 por expectativas de aumentos en las tasas de interés de referencia en economías como Estados Unidos y la zona del euro.\n\nAdvertencias y límites del criterio. El Banco Central señala expresamente que su análisis se sustenta en la información provista por las distintas entidades públicas y en las condiciones macrofinancieras observadas hasta la fecha; afirma que cualquier variación significativa en esa información podría generar un cambio en la valoración de la Junta. En consecuencia, el criterio positivo se emite bajo la presunción de que la información analizada es completa, veraz, oportuna y técnicamente correcta.\n\nQué dispone la Junta. La Junta Directiva dispuso por unanimidad y en firme: 1) emitir criterio positivo sobre el proyecto de ley contenido en el expediente 25.384; y 2) enviar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa el oficio de sustento del acuerdo, el oficio DEC-0023-2025 y el acuerdo de la Junta Directiva referido (artículo 9 del acta de la sesión 6248-2025).

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