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La GacetaAmbiente24 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca para software y servicios de gestión energética (Solicitud Nº 2026-0009984)

La publicación notifica que se presentó una solicitud para inscribir una marca de fábrica y de servicios. La solicitud fue presentada el 12 de agosto de 2026 y en el edicto figura la fecha 2 de septiembre de 2026. El documento fue publicado en La Gaceta con el fin de convocar a terceros interesados a ejercer sus derechos dentro del plazo legal.

Esta información la incluye el edicto como identificación del interesado y del titular de la solicitud.

La solicitud pide proteger el signo (la marca) tal y como aparece en la solicitud y lo reclama para productos y servicios en las siguientes clases internacionales, con la descripción literal que aparece en el edicto: Clase 9: "software y aplicaciones informáticas para la recopilación, visualización y análisis de datos energéticos". Clase 35: "servicios de apoyo a la gestión empresarial relacionados con el análisis y control del consumo energético". Clase 37: "instalación, mantenimiento y reparación de equipos de medición energética y software de medición de consumo energético". Clase 41: "servicios de capacitación y formación relacionados con el uso de la aplicación y gestión de la energía". Clase 42: "software como servicio ( SAAS), plataformas digitales y servicios tecnológicos para la gestión energética, análisis de datos, medición y verificación del desempeño energético".

La solicitud incluye una reserva expresando que "de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud"; esto significa que la protección solicitada se circunscribe a la forma gráfica o elementos tal como fueron presentados, según la propia frase del edicto. Además, el edicto indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto citado en el documento dice: "Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio". Esos dos apartados aparecen en el edicto como límites a la extensión de la protección si la marca llegara a registrarse.

La Gaceta cita a terceros interesados para que, si consideran que tienen derechos frente a esta solicitud, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto también señala que, a efectos de publicación, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

El edicto está firmado por Ildreth Araya Mesén, Registrador(a), e incluye el código entre paréntesis: ( IN202601124934 ).

Esta explicación se basa exclusivamente en el texto publicado en La Gaceta. Si necesita saber los pasos administrativos, requisitos formales para presentar oposiciones o el estado posterior de la solicitud, esa información no está en este edicto y aquí no se infiere ni se agrega.

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