Solicitud de inscripción como Marca de Servicios N.º 2026-0009725 (Aarón Estuardo Bedoya Polanco)
El documento es un edicto que registra la solicitud N.º 2026-0009725 presentada por Aarón Estuardo Bedoya Polanco para inscribir un signo como Marca de Servicios en las clases internacionales 42 y 44. El edicto informa lo pedido, las condiciones de protección que solicita el registro y el plazo para que terceros interesados hagan valer sus derechos ante el Registro de Marcas.
Pide la inscripción como Marca de Servicios para:
Servicios de consultoría científica y tecnológica; consultoría ambiental, climática y de sostenibilidad; evaluación y gestión de riesgos ambientales, sociales y climáticos; elaboración de estudios, análisis e informes técnicos; consultoría en gestión de riesgos sistemas de calidad.
Servicios de jardinería; diseño y planificación de jardines y espacios verdes; paisajismo; diseño de paisajes; mantenimiento y cuidado de jardines, áreas verdes y céspedes; horticultura.
El texto del edicto contiene las fechas “Presentada el: 7 de agosto de 2026” y “Fecha: 3 de septiembre de 2026”. El edicto no explica en su texto la relación entre ambas fechas; por tanto, sólo puede afirmarse con seguridad que ambas aparecen en el documento tal como se transcribe.
El edicto señala, en conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. También recuerda el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (Ley 7978) indicando que “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esas disposiciones, tal como se citan en el edicto, señalan límites formales de la protección solicitada, sin detallar aquí qué elementos, si los hay, quedarían excluidos en este caso concreto.
El edicto cita que “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Eso significa que quienes consideren que la solicitud les afecta disponen de un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar su oposición ante el Registro; el edicto no describe en este texto los pasos o requisitos concretos para esa oposición, sólo fija el plazo y la instancia ante la que debe hacerse valer.
El edicto está firmado por Isela Chango Trejos, Registrador(a), e incluye la referencia interna (IN202601124891). El documento aparece en la publicación de La Gaceta (Imprenta Nacional). En la copia consultada figura un archivo disponible en la Imprenta Nacional cuyo nombre contiene la fecha 24/09/2026 en su ruta, pero el cuerpo del edicto transcribe las fechas indicadas más arriba (7 de agosto de 2026 y 3 de septiembre de 2026); la fecha 24/09/2026 procede del metadato del archivo y no está consignada en el texto del edicto, por lo que no debe mezclarse con las fechas que el propio edicto presenta.
La explicación se limita al contenido textual del edicto. El edicto no incluye el signo gráfico que se solicita proteger ni describe en detalle procedimientos, requisitos o efectos posteriores a la publicación; por tanto, no es posible afirmar otras consecuencias administrativas o legales más allá de lo que el edicto expresa: la solicitud, las clases y servicios reclamados, las reservas citadas y el plazo de dos meses para que terceros presenten oposiciones ante el Registro.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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