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La GacetaRegulacion24 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca de comercio (Clase 3) presentada por Natyeli Vásquez Fernández

La solicitud pretende proteger y distinguir una serie de productos cosméticos detallados en la solicitud.

La solicitud abarca productos en la clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; limpiadores faciales cosméticos; tónicos cosméticos; serums cosméticos; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; lociones cosméticas; preparaciones cosméticas de protección solar; productos cosméticos para el cuidado de los labios; maquillaje; bases de maquillaje; correctores cosméticos; polvos de maquillaje; rubores cosméticos; máscaras para pestañas; labiales. La publicación indica una reserva: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Eso significa que la protección solicitada está limitada a la forma exacta del signo tal como se consignó en la solicitud publicada.

La solicitud fue fechada el 28 de agosto de 2026 y presentada el 20 de agosto de 2026. La Gaceta aparece citando esas fechas en el edicto.

La publicación cita que se convoca a terceros interesados a “defender sus derechos” ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, terceros que consideren que la inscripción les perjudica disponen de un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar lo que corresponda ante el Registro. La Gaceta señala además que, “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.”

La publicación indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos. Se cita textualmente que ese artículo “indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.” Esto implica que, según la ley mencionada, aunque se registre la marca compuesta, no se extenderá protección a los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio.

La persona que firma como registrador(a) en la publicación es Milena Marín Jiménez, y el expediente aparece con el código ( IN202601124166 ).

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Publicacion24 de septiembre de 2026
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