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La GacetaMunicipalidades24 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Sanción de despido sin responsabilidad patronal al funcionario Hernan Chacón García por ausencias injustificadas

La Municipalidad de San José, mediante resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta, impone la sanción de despido sin responsabilidad patronal al funcionario Hernan Chacón García, quien trabajaba en la Sección Servicios de Recolección. La resolución declara que incurrió en ausencias injustificadas a labores en múltiples días de febrero del 2026 y que, por ello, corresponde despedirlo sin responsabilidad para el patrono. Fuente oficial: Municipalidad de San José; publicación en La Gaceta (MSJ-ALCALDIA-2897-2026).

La decisión se basa en el expediente disciplinario Nº40-28-26 y en el oficio SSR-0117-2026 (10 de marzo del 2026) del Jefe de la Sección Servicios de Recolección, que señala que el funcionario incurrió en ausencias injustificadas los días 02, 03, 04, 05, 06, 07, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2026. El traslado de cargos se notificó por publicación en La Gaceta y en esa comunicación se advirtió que, de comprobarse la falta, se podría recomendar el despido sin responsabilidad patronal.

Se comunicó formalmente el traslado de cargos con resolución de las 10:00 horas del 11 de marzo del 2026; al trabajador se le otorgó plazo de diez días hábiles para presentar defensa inicial y no lo hizo. Se convocó audiencia oral y privada mediante resolución de las 11:00 del 22 de abril de 2026 para las 08:30 horas del 19 de mayo del 2026; el funcionario no se presentó a esa audiencia. El expediente fue considerado listo para la resolución final. La Junta de Relaciones Laborales, mediante oficio JRL-098-2026, recomendó mantener la misma sanción (despido sin responsabilidad patronal).

La resolución se apoya en los artículos 159 del Código Municipal y 112 literal f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José. También cita obligaciones del trabajador del artículo 71 literal b) del Código de Trabajo y el artículo 90 numeral 2) del Reglamento Autónomo municipal. La autoridad entiende que la falta de asistencia puntual, sin autorización o causa justificada, constituye incumplimiento de obligaciones laborales y una falta grave en el caso concreto.

La sanción de despido sin responsabilidad patronal será efectiva a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. La Sección de Comunicaciones debe encargarse de esa publicación y avisar a la Sección de Trámite y Registro cuando se haga efectiva.

La comunicación indica que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Estos recursos deben interponerse ante el mismo Despacho dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al que el interesado reciba la nota. En ese mismo plazo el interesado debe exponer los motivos de hecho o derecho y señalar un medio dentro del Cantón Central de San José para recibir notificaciones. Se aclara que, si la apelación se elevara, se resolvería en sede judicial.

El documento afirma que en el procedimiento “se han observado las prescripciones legales” y que no son notorios defectos u omisiones que causen nulidad o indefensión; sin embargo, el expediente registra que el trabajador no presentó defensa inicial ni compareció a la audiencia convocada. Si hubiese dudas sobre pruebas o interpretación de hechos distintos a los relatados, la resolución no las expone; la decisión se funda en los informes de control de asistencia y en la ausencia de alegatos del trabajador.

De acuerdo con la resolución, el señor Hernan Chacón García puede interponer revocatoria o apelación ante el mismo Despacho dentro de los ocho días hábiles señalados, indicando motivos y un medio para notificaciones en el Cantón Central de San José. La evidencia no dice si el interesado ya recibió la nota ni la fecha exacta de recibo; por eso el cómputo del plazo depende del día en que él reciba la comunicación.

La sanción se aplica a Hernan Chacón García en su calidad de funcionario de la Sección Servicios de Recolección y se hace efectiva desde la publicación en La Gaceta. La resolución cita la normativa municipal y nacional indicada; no señala otras medidas complementarias, compensaciones ni efectos sobre prestaciones distintas a la terminación del vínculo laboral sin responsabilidad patronal.

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