Se reforma la cláusula de domicilio para agregar un correo electrónico de notificaciones en la sociedad TRES- CIENTO UNO CINCO OCHO CINCO CUATRO OCHO SIETE SOCIEDAD ANONIMA
Se modifica la cláusula de domicilio de la sociedad llamada TRES- CIENTO UNO CINCO OCHO CINCO CUATRO OCHO SIETE SOCIEDAD ANONIMA, Cédula Jurídica número: TRES- CIENTO UNO CINCO OCHO CINCO CUATRO OCHO SIETE, para agregar un correo electrónico destinado a recibir notificaciones. El texto que se incorpora es: “Se establece para recibir notificaciones el siguiente correo olmanquesada8@gmail.com, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.”
El cambio constó en la escritura número Sesenta y nueve, del tomo cinco, otorgada ante la Notaria Pública Evelyn María Ferreto Araya el día veintinueve de mayo del año dos mil veintiséis a las Once horas. La escritura aparece registrada o asentada el día veinticinco de agosto de dos mil veintiséis a las quince horas y treinta minutos en Rodríguez, San Ramón, Alajuela, según la acta que consignó la notaria Licda. Evelyn María Ferreto Araya.
Afecta a la sociedad indicada (TRES- CIENTO UNO CINCO OCHO CINCO CUATRO OCHO SIETE SOCIEDAD ANONIMA) en tanto modifica su cláusula de domicilio para fijar un correo electrónico como medio para recibir notificaciones. Esto significa que, según lo escrito, el correo olmanquesada8@gmail.com queda establecido dentro de la cláusula de domicilio para ese propósito.
El cambio es puntual: se agrega el correo electrónico indicado “para recibir notificaciones”. No se describen en el documento otras direcciones físicas nuevas ni se menciona si el correo sustituye o complementa el domicilio físico ya consignado (Provincia dos Alajuela, Cantón diez San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio SanAntonio, Cien MetrosAl Este Del Centro De Capacitación), que permanece en el texto.
Además, el documento conserva la dirección física de la sociedad y añade el correo; el texto no dice expresamente si el correo reemplaza la dirección física o si ambas permanecerán como medios válidos.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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