Modificación de la cláusula de la representación de la sociedad TRES-CIENTO DOS-NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La evidencia informa que, por escritura otorgada ante notaría, se acordó modificar la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la sociedad TRES-CIENTO DOS-NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y uno. Esa modificación es la decisión que registra el documento publicado.
La escritura se otorgó “a las ocho horas del día veinte de julio del dos mil veintiséis”. La constancia documental incluida en la publicación está fechada en Grecia, cuatro de agosto de dos mil veintiséis. El acta fue protocolizada por el notario identificado como Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez. El aviso aparece en La Gaceta (publicación oficial); el documento digital referenciado es COMP_24_09_2026.pdf y en la copia aparece la referencia ( IN202601122344 ).
El cambio afecta a la sociedad cuya denominación y cédula jurídica aparecen en la evidencia: TRES-CIENTO DOS-NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y uno. La modificación se refiere específicamente a “la cláusula de la representación del pacto constitutivo”.
Por tanto, no es posible, con la sola evidencia proporcionada, afirmar qué poderes tienen ahora los representantes, si hubo nombramientos o revocaciones concretas, ni si se requieren o se han cumplido pasos adicionales para su eficacia frente a terceros.
El resumen respeta la redacción y los datos tal como aparecen en la evidencia; no se agregó ni se sustituyó la forma literal del nombre social ni la expresión “escritura” con adjetivos que no figuran en el texto original.
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