Acuerdo que reforma la cláusula Sétima de la sociedad Importadora y Exportadora Freeport JA S. de R.L.: cambio en la representación social
El documento registra un acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Importadora y Exportadora Freeport JA Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante el cual se reformó la cláusula Sétima del pacto social para cambiar cómo se designa la representación de la sociedad.
La cláusula Sétima, llamada “La Representación del pacto social”, quedó establecida para que la representación judicial y extrajudicial corresponda a tres personas: el Gerente Uno, el Gerente Dos y el Gerente Tres. Esas tres personas "tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma" y podrán actuar "conjunta o individualmente". En términos claros, la reforma otorga a cada uno de esos gerentes, de acuerdo con la redacción citada, facultades amplias para representar a la sociedad frente a terceros, sin un tope monetario indicado en la cláusula, y permite que actúen solos o en conjunto.
Se mantienen en sus cargos NURELDIN JAMAL ABDALLAH CUBERO como Gerente Uno y HISHAM ARAFATABDALLAH JBARA CONTRERAS como Gerente Dos. Además, se nombra a AWAD JAMAL ABDALLAH JBARA como Gerente Tres. El texto indica expresamente estos nombres como las personas designadas para la representación conforme a la cláusula reformada.
El documento establece que "Los nombramientos regirán por todo el resto del plazo social." Es decir, las designaciones de los gerentes aplican hasta que termine el plazo de duración de la sociedad, según la expresión usada en la escritura.
El acuerdo fue protocolizado por escritura pública número quince ante la Notaria Pública Stefany Borey Bryan el veinticinco de Agosto de dos mil veintiséis a las 16:25. Dicha escritura protocolizó el acta número dos de la Asamblea Extraordinaria de Cuotistas, que se celebró el diecinueve de agosto de dos mil veintiséis a las 10:45. El asiento finaliza con la indicación de que el acta corresponde a la sociedad con cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y la localidad citada es Limón, con fecha veintisiete de Agosto de dos mil veintiséis.
La cláusula otorga "facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma" y permite actuar "conjunta o individualmente"; esas son las condiciones explícitas de representación consignadas.
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