Solicitud para agregar un correo electrónico como domicilio para notificaciones de dos sociedades
Mediante escrituras ciento cuarenta y siete y ciento cuarenta y ocho, la notaria pública MELISSA MURILLO BOLAÑOS presentó una solicitud dirigida al Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas, para que en la cláusula del Domicilio del pacto constitutivo de dos sociedades se agregue un correo electrónico como medio para recibir notificaciones.
primero como Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de SEASIDE HOME LIMITADA, cédula de personería número tres – ciento dos – setecientos doce mil ochocientos setenta y cinco; y segundo como Presidenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de PROPIEDADES RESSU SESI SOCIEDAD ANONIMA, cédula de personería número tres – ciento uno – trecientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y dos. La notaria consignada en el documento es MELISSA MURILLO BOLAÑOS, cédula de identidad número dos - cero quinientos noventa y nueve – cero cero cuarenta y cinco.
“al ser las catorce horas del día veintisiete de julio de dos mil veintiséis y catorce horas quince minutos del día veintiocho julio de dos mil veintiséis”, y señala que son visibles “ambas al ciento veinte frente, del tomo ocho del protocolo” del notario público. El documento también incluye la anotación final: “Es todo, Heredia, catorce horas diez minutos del treinta de julio de dos mil veintiséis. Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar.—1 vez.—( IN202601122247 )”.
La redacción solicitada que debe agregarse en la cláusula del Domicilio de ambas sociedades es exactamente: “Se establece para recibir notificaciones el siguiente correo electrónico: saul.gonzalez83@gmail.com”. El aviso expresa que esa incorporación se solicita “para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete”.
La evidencia disponible es el texto publicado en La Gaceta y contiene la solicitud notarial con los datos consignados arriba. Si la persona necesita confirmar que la modificación quedó inscrita, la evidencia no permite concluirlo; habría que revisar el asiento registral correspondiente en el Registro Nacional.
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Mediante escrituras ciento cuarenta y siete y ciento cuarenta y ocho, la notaria pública MELISSA MURILLO BOLAÑOS presentó una solicitud dirigida al Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas, para que en la cláusula del Domicilio del pacto constitutivo de dos sociedades se agregue un correo electrónico como medio para recibir notificaciones.
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