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La GacetaContrataciones publicas24 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Acuerdo de Asamblea que reforma la cláusula décimo segunda de Inti Punku Sociedad De Responsabilidad Limitada

Se hace público que la sociedad Inti Punku Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta cuatro, aprobó una reforma estatutaria en asamblea. Concretamente, en la Asamblea de Junta de Socios celebrada a las quince horas treinta minutos del quince de junio del año dos mil veintiséis (acta número seis) se acordó por unanimidad reformar íntegramente la cláusula décimo segunda de sus estatutos sociales. La reforma regula la cesión de cuotas y la transmisión de las cuotas sociales por causa de muerte, estableciendo la cesión inter vivos y la transmisión post mortem mediante pacto de acrecimiento y adjudicación en favor del cónyuge supérstite.

El acuerdo fue protocolizado en la escritura pública número veintisiete del tomo tres, otorgada ante el Notario Anyelo Teylor Sanchez Jimenez, el día catorce de agosto del año dos mil veintiséis. En esa escritura consta la fecha y hora de la inscripción: Quepos, Savegre a las doce horas cincuenta minutos del catorce de agosto del año dos mil veintiséis. La publicación ordenada por la escritura es por una vez en el Diario Oficial (La Gaceta). En la publicación aparece la referencia ( IN202601122244 ). La fuente de esta información es la publicación en La Gaceta enlazada en la evidencia.

reforma integral de la cláusula décimo segunda para regular dos materias puntuales: (1) la cesión inter vivos de cuotas; y (2) la transmisión de las cuotas por causa de muerte, mediante pacto de acrecimiento y adjudicación en favor del cónyuge supérstite. La evidencia no reproduce la nueva redacción literal de la cláusula décimo segunda ni detalla requisitos, procedimientos, plazos, condiciones adicionales, limitaciones o efectos prácticos completos de esa reforma. Por tanto, no es posible aquí citar el texto exacto de la cláusula reformada ni explicar reglas operativas que no estén expresamente contenidas en la publicación.

la sociedad comunicó públicamente que, mediante acuerdo unánime de asamblea del 15/06/2026 y protocolizado el 14/08/2026, reformó íntegramente la cláusula décimo segunda de sus estatutos para regular la cesión inter vivos de cuotas y la transmisión por causa de muerte mediante pacto de acrecimiento y adjudicación al cónyuge supérstite; y ordenó publicar este acuerdo una vez en el Diario Oficial.

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Publicacion24 de septiembre de 2026
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