Disolución de la sociedad Infinito Astral Limitada (protocolizada por escritura 97)
En esa acta consta el acuerdo de disolución de la sociedad. La razón consignada en el acta es que no existían activos ni pasivos en la sociedad al momento de la asamblea.
La asamblea objeto del acta se celebró el 08 de julio del 2026 a las 10:45, según se indica en la escritura. El documento público que protocoliza el acta tiene la fecha consignada en Arenal, a las nueve horas cincuenta minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiséis.
La protocolización quedó registrada ante la notaría cuya funcionaria aparece como Lic. Gabriela Pérez Salas. El aviso de esta protocolización fue publicado en La Gaceta; el documento en la publicación oficial incluye el código ( IN202601122236 ) y está disponible en la Imprenta Nacional en la dirección electrónica indicada en la evidencia.
El acuerdo de disolución se expresa con la condición factual consignada en el acta: “no existiendo activos ni pasivos”. Esa condición es la que el documento señala como motivo del acuerdo. Si el texto oficial tiene formalidades o efectos frente a registros públicos distintos, la evidencia no las especifica aquí.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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En esa acta consta el acuerdo de disolución de la sociedad. La razón consignada en el acta es que no existían activos ni pasivos en la sociedad al momento de la asamblea.
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