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La GacetaRegulacion24 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Designación de correo electrónico para notificaciones de la sociedad “Sociedad Inversiones Rojas Limitada”

Por escritura pública otorgada ante la notaría que firma el documento, se dejó constancia de que la sociedad “Sociedad Inversiones Rojas Limitada”, con cédula jurídica número tres - ciento dos - ochocientos sesenta y dos mil doscientos setenta y siete, recibirá en lo sucesivo notificaciones judiciales y administrativas en el correo electrónico Williampcnj17@hotmail.com.

El documento indica la fecha y la hora en que se otorgó la escritura: el día siete de mayo del año dos mil veintiséis, a las veinte horas y cincuenta y cuatro minutos. La nota final del aviso muestra la localidad y fecha de expedición del aviso publicado: Palmares, veinticuatro de agosto del dos mil veintiséis. Aparece la firma o nombre del notario: Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández. El texto incluye también un número de identificación del trámite: ( IN202601122193 ).

A la sociedad identificada por su nombre y por la cédula jurídica citada. El registro documenta que esa entidad estableció el correo electrónico señalado como medio para recibir notificaciones judiciales y administrativas.

El documento solo registra la designación del correo electrónico Williampcnj17@hotmail.com como el medio en el que la sociedad recibirá notificaciones. Por tanto, con la evidencia disponible aquí no puede concluirse si esa dirección es el único medio válido, si hace falta comprobación de lectura, ni cómo se computa el plazo de notificación en casos procesales o administrativos.

El aviso fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional). El documento de la escritura está fechado y contiene la hora precisa del otorgamiento; la publicación del aviso aparece vinculada a la edición oficial indicada en la fuente proporcionada. La evidencia no expresa una fecha de vencimiento o término de vigencia de la designación del correo.

La explicación se basa únicamente en el texto publicado en La Gaceta y en la escritura transcrita en el aviso. Si se necesitan efectos procesales concretos (por ejemplo, sobre cuándo se considera recibida una notificación) o requisitos para acreditar la recepción, esa información no figura en el fragmento publicado y no puede inferirse a partir de él.

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Publicacion24 de septiembre de 2026
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24 de septiembre de 2026

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