Registro notarial de solicitud para incorporar correo electrónico en el domicilio social de tres sociedades
Ante una notaría se dejó constancia de que, mediante escritura número diecinueve- diecinueve (fragmento textual), se presentó una solicitud para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de tres sociedades, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. La evidencia es un acto de presentación ante notario; el documento no muestra en sí una resolución administrativa o judicial, sino el registro de la solicitud notarial.
La solicitud la presentó la Apoderada Generalísima de LA DORITA DE LA SOLEDAD, SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número TRES-CIENTO UNO-CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO; además en el mismo acto se mencionan LAS DAMAS DE LAS CAMELIAS, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO-TRESCIENTOS OCHENTAY NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE, y LOS GUARUMOS DEL TROPICO, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES-CIENTO UNO-TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO. El texto indica que la petición es para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de “las sociedades” conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, sin detallar en el extracto el correo incorporado ni el texto exacto que se añadió.
El acto se asentó en la notaría a las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil veintiséis en la escritura señalada; además el texto registra la hora catorce horas cincuenta minutos del día veintinueve del mes de julio del año dos mil veintiséis, Ciudad de San José. El notario que firma y da fe en el documento es Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario Público. Se indican referencias registrales: “visible al folio quince vuelto, del tomo diecinueve”. También figura la clave (IN202601122147) en el texto publicado.
El texto publicado en La Gaceta es un aviso que reproduce lo asentado ante notario. Lo que el documento muestra con claridad es la presentación de la solicitud para incorporar un correo electrónico en el domicilio social, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. El extracto no contiene: el correo electrónico concreto que se pretende incorporar, la redacción exacta incorporada en los estatutos o en el domicilio social, ni una decisión de una autoridad que apruebe o rechace la solicitud. Por tanto, no puede concluirse por este texto si la incorporación ya quedó formalmente inscrita en el Registro correspondiente o si requiere pasos adicionales.
El texto literal incluye “escritura número diecinueve- diecinueve”, una expresión textual que resulta repetida y no permite saber si la numeración correcta es “diecinueve” una vez, “diecinueve-diecinueve” como clave compuesta, o si hay un error de transcripción. Se cita ese fragmento tal como aparece porque la forma exacta influye en la referencia del documento notarial.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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