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La GacetaRegulacion24 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Registro ante notaría del correo electrónico para notificaciones de la sociedad JAMALA, S.A.

Ante una notaría pública se protocolizó un Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad JAMALA, S.A., mediante la escritura número veintidós visible al folio veinticuatro frente del tomo dos. En ese acta se establece un correo electrónico para que la sociedad reciba notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales.

La sociedad se nombra como JAMALA, S.A., con la cédula consignada en el texto como “tres- ciento uno- cuatrocientos tres mil ochocientos noventa y cuatro”. La protocolización se registra en la escritura indicada (escritura número veintidós, folio veinticuatro frente, tomo dos). En la publicación figura la referencia ( IN202601121986 ).

El acta de asamblea se protocolizó “a las doce horas con treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiséis”. El documento también contiene la anotación de San José, 6 de agosto del 2026, que aparece junto al nombre de la notaria o funcionaria: Licda. Natasha de los Ángeles Saavedra Esquivel. El texto original dice que la protocolización fue realizada “Ante esta notaría pública” y contiene esos datos formales.

El acta establece el correo electrónico hola@casacalocita. com como medio para recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales. En la evidencia hay una separación tipográfica entre “casacalocita.” y “com” (escritura: "hola@casacalocita. com"), lo que produce una ambigüedad sobre la forma correcta del correo. Esa separación aparece en la fuente y no puede corregirse ni eliminarse sin otra prueba. Por tanto, no es posible afirmar con certeza si el correo electrónico registrado incluye un espacio o si se trata de un error de tipeo en la transcripción publicada.

Según el acta protocolizada, JAMALA, S.A. designa ese correo electrónico como canal para recibir notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales. No se deducen obligaciones ni efectos distintos de la manifestación registrada en el acta: la sociedad declara un correo para recibir notificaciones.

La explicación se basa exclusivamente en el texto publicado en La Gaceta y en el documento notarial que allí se reproduce. El documento contiene la imprecisión señalada en el correo electrónico; por eso, si alguna persona o autoridad necesita enviar una notificación válida a la sociedad, deberá confirmar la dirección correcta con la propia sociedad o con el registro notarial correspondiente, porque la evidencia publicada no permite confirmar la forma exacta del correo sin riesgo de error.

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Publicacion24 de septiembre de 2026
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Ante una notaría pública se protocolizó un Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad JAMALA, S.A., mediante la escritura número veintidós visible al folio veinticuatro frente del tomo dos. En ese acta se establece un correo electrónico para que la sociedad reciba notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales.

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