Protocolo de reforma de la cláusula sexta de JOHNNYTRAVELCOSTARICA AND NICARAGUA, SOC. R.L.
La Gaceta publica un aviso que informa que “Por escritura otorgada hoy ante mí se protocolizo reformar la clausula sexta” de la empresa JOHNNYTRAVELCOSTARICA AND NICARAGUA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. El aviso registra que la escritura fue protocolizada ante el notario LIC. GERARDO PICON CHAVEZ, CARNET 19466, y contiene la referencia ( IN202601121910 ).
El nombre de la sociedad aparece tal cual: JOHNNYTRAVELCOSTARICA AND NICARAGUA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La cédula jurídica de la sociedad se presenta en forma literal: “tres-ciento dos-ocho cuatro cero seissietecinco”. La ubicación y fecha que aparecen en el aviso son “Filadelfia,13deagostodel2026”. El notario que protocolizó la escritura se identifica como LIC. GERARDO PICON CHAVEZ, CARNET 19466.
El documento comunica que se protocolizó una escritura que reforma la cláusula sexta del contrato social o estatutos de la sociedad indicada. Con la evidencia disponible no es posible saber el alcance jurídico concreto de la reforma ni si requiere otros trámites o inscripciones para producir efectos frente a terceros.
Parte del aviso presenta la cédula jurídica escrita en palabras y la fecha sin espacios tal como aparece en la fuente (“tres-ciento dos-ocho cuatro cero seissietecinco”, “Filadelfia,13deagostodel2026”).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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