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La GacetaRegulacion24 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud en escritura pública para incorporar un correo electrónico al domicilio social de QUINTA INIGO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante una notaría se presentó, mediante escritura número cuarenta y tres, visible al folio treinta y ocho, del tomo veintitrés, a las once horas, del seis de agosto del dos mil veintiséis, una solicitud por parte del representante legal de la mercantil QUINTA INIGO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y siete. La solicitud es incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. El acto fue autorizado por el Notario público Lic. Sergio José Guido Villegas y aparece publicado en La Gaceta con referencia temporal Ciudad de Cóbano, a las quince horas cuarenta y nueve minutos del día siete del mes agosto del año dos mil veintiséis.

El texto oficial dice literalmente “se presentó solicitud”, por tanto el documento registra la presentación ante notaría de una petición para incorporar un correo electrónico al domicilio social. Si la frase del original fuera incompleta o ambigua en algún punto, el fragmento indispensable es: “se presentó solicitud por parte del representante legal de la mercantil: i) QUINTA INIGO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA …; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.”

Afecta a la sociedad identificada (QUINTA INIGO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y siete) y a su representante legal que presentó la solicitud. Lo que la evidencia muestra que se puede hacer es la presentación notarial de la solicitud. No consta en el texto que, tras esa presentación, exista un cambio efectivo y registrado del domicilio social ni que el correo electrónico haya quedado incorporado en algún registro público. La referencia a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete indica la norma invocada para la solicitud, pero la copia no detalla los pasos siguientes ni el resultado de cualquier trámite administrativo posterior.

Escritura número cuarenta y tres; folio treinta y ocho; tomo veintitrés; hora de la escritura: las once horas, del seis de agosto del dos mil veintiséis. Publicación/registro en La Gaceta consignada como Ciudad de Cóbano, a las quince horas cuarenta y nueve minutos del día siete del mes agosto del año dos mil veintiséis. Notario: Lic. Sergio José Guido Villegas. Identificación de la sociedad tal como aparece en la evidencia: QUINTA INIGO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y siete.

La evidencia es explícita sobre la presentación de la solicitud en escritura pública; sin embargo, no permite afirmar la existencia de una inscripción registral o la vigencia del cambio en el domicilio social.

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Publicacion24 de septiembre de 2026
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24 de septiembre de 2026

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