Disolución de la sociedad TRES – CIENTO UNO – NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO S.A. y prescindencia de liquidador
El documento oficial registra que la sociedad TRES – CIENTO UNO – NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres – ciento uno – novecientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y cinco, fue disuelta por acuerdo de sus socios conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Ese mismo acuerdo decidió prescindir del nombramiento de liquidador.
La decisión fue protocolizada ante notaría mediante escritura número CINCO, visible al folio cinco frente, del tomo dieciocho. La protocolización consta a las nueve horas del día veinte de julio del dos mil veintiséis. En el texto también figura la anotación “Montes de Oca, a las nueve horas del día veinticuatro de julio del dos mil veintiséis.” La notaria que autorizó la escritura es la Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria Pública.
“conforme lo establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.” Esa frase aparece en el documento como fundamento del acuerdo.
La evidencia es una escritura notarial publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional). El documento muestra la decisión tomada, las referencias notariales y las fechas señaladas.
la sociedad mencionada fue disuelta por acuerdo de socios conforme al artículo citado del Código de Comercio y, conforme al acta constitutiva y a la constatación de que no existen activos ni pasivos, se decidió no nombrar liquidador. La protocolización se hizo mediante la escritura y fechas indicadas ante la notaria señalada, y la publicación consta en La Gaceta.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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