Disolución de la sociedad “OSA DESIGN & MARKETING SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”
La decisión de disolución se registra mediante la escritura 267, Tomo 4, y se indica que se tomó ante la notaría.
El texto declara: “Mediante escritura 267, Tomo 4, otorgada ante esta Notaria, a las 14:00 horas del 8 de Julio del 2026,” lo que sugiere que la escritura que contiene el acuerdo fue otorgada el 8 de Julio del 2026 a las 14:00. Sin embargo, el documento también contiene la frase: “Guanacaste, veintiocho de Junio del 2026. Licda. Massiel Sánchez Gómez.” Esta segunda fecha es anterior y está en el cierre del texto. El fragmento con las dos fechas es inconsistente; por lo tanto no se puede determinar con certeza si la fecha válida del acto es 28 de Junio de 2026 o 8 de Julio de 2026 a las 14:00, salvo que se consulte el documento original o la notaría que lo otorgó.
El aviso indica que la disolución se hace “Con base al artículo 201 Código de Comercio.” El documento no expone aquí el contenido del artículo ni explica los pasos posteriores previstos por esa norma dentro de este aviso.
El texto comunica únicamente el acuerdo de disolución y datos formales (nombre de la sociedad, número de cédula de la persona jurídica, escritura y tomo).
La sociedad mencionada figura como disuelta según este aviso oficial publicado en La Gaceta. Eso significa que, según este documento, existe un acuerdo formal de disolución; sin embargo, para conocer efectos prácticos o pasos siguientes (por ejemplo, quién administra la liquidación o si la sociedad sigue con obligaciones pendientes), es necesario consultar la escritura completa, la notaría que la autorizó o registros mercantiles donde consten actos posteriores.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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La decisión de disolución se registra mediante la escritura 267, Tomo 4, y se indica que se tomó ante la notaría.
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