Modificación del pacto social de Glouga SA: administración, representación y asambleas electrónicas (escritura 93-36, 23‑jul‑2026)
El documento introduce o aclara tres disposiciones principales: cómo se administra la sociedad, quiénes la representan y la posibilidad de celebrar asambleas por medios electrónicos.
La sociedad quedará administrada por una Junta Directiva integrada por tres miembros, que pueden ser socios o no. Los cargos se denominan Presidente, Secretario y Tesorero. La duración en esos cargos es “por todo el plazo social”, es decir, por toda la duración legal prevista para la sociedad según su pacto social (la escritura usa exactamente la frase “por todo el plazo social”).
Se faculta al Presidente y al Secretario para la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. El texto dice que podrán actuar “conjunta o individualmente”. Además, se les atribuyen las facultades propias de “Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil”. Hay una excepción expresa: cuando se trate de disponer o comprometer bienes o derechos de la sociedad, o de contraer deudas, el Presidente y el Secretario deberán actuar conjuntamente. El documento también establece que ellos podrán otorgar poderes de toda clase.
La modificación agrega que las asambleas de socios se podrán celebrar válidamente haciendo uso de medios electrónicos, y da como ejemplo la videoconferencia. La redacción es amplia respecto a los “medios electrónicos” y menciona específicamente la videoconferencia como ejemplo.
El escrito conserva límites expresos. Aunque el Presidente y el Secretario tienen amplias facultades de representación y pueden actuar individualmente en general, la escritura limita esa individualidad en tres situaciones: disponer bienes de la sociedad, comprometer derechos de la sociedad o contraer deudas; en esos casos se exige actuación conjunta.
El acto consignado en la escritura describe la composición, las facultades y la posibilidad de asambleas electrónicas, pero no detalla procedimientos concretos para elegir o remover a los directores, ni reglas precisas sobre cómo se implementarán las asambleas electrónicas (por ejemplo, quórum, votación, registro de participantes). Esas ausencias aparecen como falta de detalle en la propia escritura; no deben interpretarse como requisitos o facultades adicionales que no estén escritos.
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