Constancia notarial: señalamiento de correo electrónico para notificaciones de varias sociedades
En una notaría, el señor DANIEL HERRERA ELIZONDO compareció «a efectos de señalar el correo electrónico para recibir notificaciones» de varias sociedades. La acta notarial dispone que el correo electrónico ybravo@hesa.co.cr "deberá incorporarse y quedar registrado" para efectos de notificaciones de las sociedades que se listan en el documento. Esta es una constancia pública firmada por el Notario Público Lic. David Montero Camacho y publicada en La Gaceta.
Afecta a las sociedades expresamente mencionadas en el acta. La orden que figura en el documento es que el correo electrónico indicado se incorpore y quede registrado como medio para recibir notificaciones de esas sociedades. El texto usa el verbo "deberá", que en este documento establece la obligación de incorporar y registrar ese correo para efectos de notificaciones, según la constancia notarial.
I: ARQUEO CENTRAL SOCIEDADANÓNIMA, cédula jurídica número tres – ciento uno – uno siete seis tres uno seis. II:ALTECELALQUILER DE TELÉFONOS CELULARES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres – ciento uno – uno ocho tres cuatro cero seis. III: GRUPO LUDA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres – ciento uno – seis cuatro cuatro cero ocho uno. IV: LUDA DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres – ciento uno – seis cuatro cuatro cero ocho dos. VI: LUDA HERELI SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres – ciento uno – seis cuatro cuatro uno tres cero. VII: tres - ciento uno - siete cuatro cuatro cinco uno siete Sociedad Anónima cédula jurídica número tres – ciento uno – siete cuatro cuatro cinco uno siete. VIII: DOS HE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres – ciento dos – siete seis dos tres ocho dos.
La evidencia presenta al menos dos problemas en la lista. Primero, la numeración salta (aparece I, II, III, IV, VI, VII, VIII), lo que sugiere una omisión o error en la transcripción del orden, pero con los datos del documento no es posible determinar qué faltaría. Segundo, la línea identificada como VII está redactada de forma confusa: el texto literal combina la forma de la cédula con el nombre de la sociedad —"tres - ciento uno - siete cuatro cuatro cinco uno siete Sociedad Anónima" — y luego vuelve a indicar la cédula jurídica. Con la única evidencia disponible no es posible confirmar el nombre correcto de la sociedad en ese renglón ni corregir la posible errata. Estas limitaciones se citan tal como aparecen en el documento y reducen la precisión sobre la identidad de la entidad en la línea VII.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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