Incorporación de cuenta de correo electrónico en la cláusula de domicilio de dos sociedades (escritura CUARENTA Y NUEVE - UNO, 20 de julio de 2026)
La publicación oficial informa que, mediante la escritura número CUARENTA Y NUEVE - UNO, de las diecisiete horas con treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintiséis, se incluyó una cuenta de correo electrónico dentro de las cláusulas de Domicilios en los Pactos Constitutivos de dos sociedades. La modificación se hizo “en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.”
Las dos sociedades cuyos pactos constitutivos fueron modificados son: I. AGUA AZUL DEL VOLCAN SOCIEDAD CIVIL, domiciliada en Agua Azul, de la Fortuna de San Carlos de Alajuela, doscientos metros norte de la plaza de deportes, con cédula jurídica número TRES - CIENTO SEIS – OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE; y II. VIAJES EL BUEN METAL SRL, domiciliada en Alajuela, San Carlos, la Fortuna, Agua Azul, cien oeste de la plaza de futbol, con cédula jurídica número TRES - CIENTO DOS – NOVECIENTOS VEINTI UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO. La cláusula de Domicilio de cada pacto constitutivo ahora incluye una cuenta de correo electrónico, según la escritura.
La escritura fue otorgada el 20 de julio de 2026 a las 17:30 y autorizada por la Notaria Pública Lic. Daniela Angulo Vargas. La nota que registra este hecho aparece publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional) con fecha San José, veintitrés de julio del dos mil veintiséis.
El texto publicado indica la incorporación de una cuenta de correo electrónico en las cláusulas de domicilio, pero en la transcripción disponible aquí no se copia ni se muestra la dirección electrónica concreta. Por tanto, a partir de la evidencia proporcionada no es posible decir cuál es la cuenta de correo que se incluyó ni reproducirla. Si esa información es necesaria, debe consultarse el documento original completo en La Gaceta o la escritura autorizada.
La evidencia documenta la modificación del contenido de las cláusulas de domicilio de las sociedades mencionadas para incorporar un correo electrónico y refiere el cumplimiento de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Cualquier interpretación sobre efectos prácticos para terceras personas (ej.: notificaciones válidas por correo electrónico) no puede derivarse únicamente de este texto y requeriría consulta de la escritura completa o de la norma citada.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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