Constancia de disolución de la sociedad Instituto de Ciencias Empresariales y Herramientas Tecnológicas Cavi S.R.L. por acuerdo de socios
La disolución se hizo “mediante acuerdo de socios” y se fundamenta en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, según consta en la protocolización notarial.
La acta de la asamblea fue protocolizada ante notaría mediante escritura número trescientos cuatro, visible al folio ciento setenta y ocho frente, del tomo dos. Esa protocolización se efectuó “a las once horas del día veintisiete del mes de enero del año dos mil veintiséis”. En el texto publicado también aparece una nota fechada en San José “a las 10 horas y del día 7 del mes de julio del año 2026” firmada por el Notario Público Lic. Luis Manuel Sarmiento Retana.
El registro afecta a la sociedad identificada por su nombre y cédula jurídica mencionada arriba. El documento prueba que existió un acuerdo de socios que hizo la declaración de disolución y que ese acuerdo fue incorporado a una escritura pública y protocolizado ante notaría, según los datos de fecha y folios citados.
La evidencia muestra la decisión de disolver por acuerdo de socios y la referencia legal (artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio). Por tanto, no puede afirmarse a partir de este documento cuándo quedará completamente extinguida la sociedad ni qué obligaciones o trámites se deben cumplir después de la disolución.
Este es un acta protocolizada y publicada en la Gaceta que sirve como constancia pública de la disolución acordada por los socios en la fecha indicada. No es, por sí sola en el texto mostrado, una descripción completa de todos los efectos legales que puedan seguir a la disolución; esos efectos dependen de trámites y actos posteriores que no aparecen en la evidencia presentada.
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