Acuerdo de disolución de la sociedad TRES-CIENTO DOSNOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS LIMITADA
El documento oficial publica que, en una Reunión General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad TRES-CIENTO DOSNOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS LIMITADA, los cuotistas acordaron disolver la sociedad. Ese acuerdo quedó registrado por escritura pública y fue protocolizado por el notario público JOSÉ ALBERTO PINTO MONTURIOL en San José a las quince horas cuarenta y tres minutos del día veintiuno de julio del año dos mil veintiséis. La publicación corresponde a La Gaceta (Imprenta Nacional) y la referencia de protocolo consignada es IN202601121019.
El texto publicado señala además que la disolución se tomó “de conformidad con el procedimiento que establece el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio”.
(1) la decisión de los cuotistas de disolver la sociedad mencionada; (2) la fecha y hora en que se protocolizó el acta ante notario público; (3) el nombre del notario que protocolizó y la referencia de protocolo. No se proporciona en la publicación información sobre efectos posteriores, responsables de la liquidación, plazos, fecha de extinción efectiva, trámites registrados en el Registro Nacional u otros detalles administrativos. Esa ausencia de datos significa que, de la sola lectura de este aviso publicado en La Gaceta, no es posible conocer ni afirmar condiciones o pasos posteriores a la mera adopción y protocolización del acuerdo de disolución.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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