Remate en notaría de Guápiles (Pococí) de una embaladora por ejecución de Garantía Mobiliaria
En esta notaría, ubicada en Limón, Guápiles, Pococí, frente al costado oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro Comercial El Carao, oficina número cinco, primera planta, se tramita un proceso de ejecución de Garantía Mobiliaria, del contrato N° GM-1442-2022, de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, contra María Celeste Mayorga Ordoñez, bajo el expediente notarial número cero cero cinco. En ese expediente, y de conformidad con los artículos 57 y 72 inciso d) de la Ley de Garantías Mobiliarias, Ley número 9246, se rematará en esta notarial, al mejor postor y libre de anotaciones y gravámenes, el bien descrito a continuación.
Embaladora MF, modelo: MF uno ocho cuatro cero, serie y chasis: AGCM uno ocho cuatro cero cero RYBS nueve uno ocho cero.
El primer remate se realizará a las once horas del día seis de octubre del dos mil veintiséis, con base en veintidós mil ciento treinta y ocho dólares con noventa y tres centavos. El segundo remate se señala a las once horas del día trece de octubre del dos mil veintiséis, con base en dieciséis mil seiscientos cuatro dólares con diecinueve centavos, monto que la notaría indica corresponde a una rebaja del 25% respecto del monto de base original. El tercer remate se señala a las once horas del día 20 de octubre del dos mil veintiséis, con base en cuatro mil ciento cincuenta y un dólares con cuatro centavos.
No se admitirán ofertas que no cubran la base establecida para cada remate. Todo postor deberá depositar el 50% de la base en efectivo o cheque certificado de un banco costarricense y señalar un medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador cancela la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente y perderá la totalidad del dinero entregado.
De todo lo actuado se levantará un acta, la cual será firmada por esta notaría y por los participantes que así quisieren.
El documento dispone que el acreedor garantizado no estará obligado a hacer el depósito para participar siempre que la oferta sea abono a su crédito, el cual se fija en el capital e intereses corrientes y moratorios.
El aviso indica que, de ser necesario y por estar establecido en la Ley de Garantías Mobiliarias, “se podrá solicitará a la Autoridad Judicial cualquier medida que sea necesaria para garantizar el proceso de remate de los bienes dados en garantía.” La redacción contiene la forma textual “se podrá solicitará”, que es gramaticalmente inconsistente; por tanto, no es posible concluir con certeza jurídica si el documento quiso escribir “se podrá solicitar” o “se solicitará”. Lo que sí queda claro es que el texto menciona la intervención de la Autoridad Judicial como posible medida para garantizar el remate, pero la forma exacta de esa facultad no puede precisarse únicamente con el fragmento citado.
El notario Lic. José Eduardo Díaz Canales afirma que la firma digital estampada en el documento posee un certificado digital a su nombre y que él da fe de la verificación de la garantía de integridad y autenticidad, del formato oficial y del sellado de tiempo de la firma digital con la fecha y hora que indica el certificado.
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