Consulta pública de ARESEP: propuesta de ajuste extraordinario de precios de combustibles para setiembre de 2026
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) publicó una consulta pública sobre una propuesta titulada “APLICACIÓN TARIFARIA DE OFICIO PARA EL AJUSTE EXTRAORDINARIO DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS, CORRESPONDIENTE AL MES DE SETIEMBRE DE 2026”, expediente ET-099-2026. La publicación figura en La Gaceta y la ARESEP invita a los interesados a presentar por escrito posiciones a favor o en contra de la propuesta.
La propuesta contiene un listado detallado de precios propuestos expresados en colones por litro (y por kg para algunos productos) para varios combustibles y productos relacionados, en diferentes niveles: precio consumidor final, precio distribuidor y precio plantel Recope (con impuesto en algunos casos). Entre los productos con precios propuestos están: gasolina súper, gasolina plus 91, diésel 50 ppm de azufre, diésel marino, keroseno, diferentes tipos de búnker, IFO 380, diésel pesado, Av-Gas, Jet Fuel A, nafta pesada, asfalto PG-64-22, emulsiones asfálticas, y gas licuado de petróleo (LPG) en mezclas y en diferentes envases (cilindros y tanques). Los valores numéricos propuestos aparecen en la tabla incluida en la publicación (por ejemplo, precio consumidor propuesto para gasolina súper 654,43; para diésel 50 ppm 616,61; para Jet fuel A precio plantel 636,29, entre otros), así como precios máximos a facturar para GLP por cilindros según resolución RRG-1907-2001.
indica márgenes de comercialización, flete promedio y el IVA incorporado en algunos casos (por ejemplo, margen de comercialización de ¢56,6810/litro y flete promedio total de ¢14,4330/litro para estaciones terrestres y marinas, establecidos por resoluciones RE-0038-IE-2021 y RE-0124-IE-2020). Para el pago del flete por el cliente remite a fórmulas establecidas en resoluciones RE-0124-IE-2020, RE-0097-IE-2023 y RE-0074-IE-2019 para distintos productos o situaciones. También señala márgenes específicos para estaciones aéreas y márgenes para envasador, distribuidor y comercializador de GLP según resoluciones recientes citadas (por ejemplo, RE-0158-IE-2023 y RE-0007-IE-2026).
La publicación aclara que Recope no presentó los precios al consumidor final para distribuidores sin punto fijo; si la solicitud de Recope fuera aprobada, esos precios podrían modificarse según lo indicado. Además, indica que la descripción de los productos presentada por Recope no coincide con la descripción establecida en la RIE-030-2018 (ET-081-2017).
También aparecen rangos de variación de precios aplicables a la flota pesquera nacional y límites para IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel con y sin impuesto, con valores numéricos incluidos en la publicación. Para el gas licuado de petróleo se incluyen precios máximos por tipo de cilindro y por tanques fijos, con mención de que algunos puntos de venta no comercializan ciertos envases.
ARESEP indica que cualquier interesado puede enviar una posición a favor o en contra, con las razones que considere. Las observaciones deben presentarse por escrito y firmadas (adjuntar fotocopia de la cédula), por el correo electrónico consejero@aresep.go.cr o en las oficinas de ARESEP (edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José) hasta el martes 29 de setiembre de 2026. Debe señalarse un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, fax o dirección exacta). Para personas jurídicas, el escrito debe ser firmado por el representante legal y adjuntar certificación de personería jurídica vigente.
Si se envía por correo electrónico, el documento debe estar suscrito mediante firma digital o, en su defecto, escaneado con la firma y cumplir con los requisitos indicados; además, el correo no puede exceder 10,5 megabytes. Para consultar el expediente o solicitar asesorías, la ARESEP habilita la oficina en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., el sitio web www.aresep.go.cr (expedientes, ET-099-2026) y un enlace directo al expediente. Para asesorías adicionales se indica el correo consejero@aresep.go.cr y la línea gratuita 8000 273737.
La publicación incluye referencias a resoluciones específicas y a la Ley 9134 en lo relativo a rangos de variación de precios; estas referencias están citadas en el texto como sustento de fórmulas, márgenes y límites.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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