Solicitud de registro de marca: "RANDALL CHACÓN" (clases 9, 41 y 42)
Registro de la marca nominativa RANDALL CHACÓN solicitada por Randall Chacón Sarmiento. La solicitud fue presentada el 4 de septiembre de 2026 y fechada el 7 de septiembre de 2026. La publicación del edicto aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional) con referencia IN202601126746.
Se solicita la inscripción del signo RANDALL CHACÓN como marca de comercio y de servicios en las clases internacionales 9, 41 y 42.
En la clase 9 se pide protección para "Publicaciones electrónicas descargables; programas informáticos descargables; aplicaciones de software descargables." En la clase 41 se piden protección para: "Servicios educativos; organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de seminarios; servicios de tutoría [instrucción]; transferencia de conocimientos especializados; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables." En la clase 42 se piden protección para: "Consultoría tecnológica; consultoría sobre tecnología informática; consultoría sobre inteligencia artificial; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; programación informática; diseño de software; diseño de sistemas informáticos; desarrollo de plataformas informáticas; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; consultoría sobre diseño de sitios web; análisis de sistemas informáticos; software como servicio [SaaS]."
El edicto indica una reserva expresada conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud." Además, se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto incluido en la evidencia señala: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. También se solicita tener en cuenta, a efectos de publicación, lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 (mención hecha en el edicto; el texto específico del artículo 85 no está reproducido en la evidencia).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, el plazo de oposición corre desde la primera publicación en La Gaceta y dura dos meses.
La solicitud se rige por la norma citada (art. 28) que limita la extensión de protección cuando la marca es una etiqueta con varios elementos; el edicto no describe si la marca contiene elementos gráficos aparte del nombre, por lo que solo puede leerse la indicación de que la protección será "tal y como aparece en la solicitud." No hay en la evidencia detalles gráficos de la marca ni se indica si la protección se extiende a elementos por separado. La referencia a "Internacional(es)" junto a las clases aparece en la solicitud; la evidencia no explica más sobre ese término.
El Registrador(a) que firma el edicto es Milena Marín Jiménez. Código de referencia en la publicación: IN202601126746. Fuente oficial de la publicación: La Gaceta (Imprenta Nacional).
Terceros que consideren afectados en sus derechos pueden presentar oposición ante el Registro dentro del plazo de dos meses contados desde la primera publicación del edicto. El edicto no describe el procedimiento de oposición, requisitos ni efectos concretos de una oposición; esos detalles no constan en la evidencia proporcionada.
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Registro de la marca nominativa RANDALL CHACÓN solicitada por Randall Chacón Sarmiento. La solicitud fue presentada el 4 de septiembre de 2026 y fechada el 7 de septiembre de 2026. La publicación del edicto aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional) con referencia IN202601126746.
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