Directriz ministerial que fija los salarios globales para las clases de puesto del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)
La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica emitió una Directriz Ministerial que establece los montos de salario global para las distintas clases de puesto del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP). La directriz fija valores concretos en colones para cada clase de puesto y ordena su aplicación conforme a la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) y su Reglamento.
La directriz se aplica a las personas que ocupen las clasificaciones de puestos del INCOP pertenecientes a la familia de puestos descrita en el inciso a) del artículo 13 de la LMEP (“Personas servidoras públicas bajo el ámbito de aplicación del título I y del título IV del Estatuto de Servicio Civil, así como a las que se desempeñan en las instituciones señaladas en el artículo 2 de la presente ley, que no estén incluidas en las restantes familias de puestos”). El documento indica expresamente que el salario global definitivo “resulta de aplicación para todas aquellas personas de nuevo ingreso en el empleo público o según las reglas de transición establecidas por la Ley N.º 10159 y su Reglamento, específicamente con nombramientos en puestos de esa clasificación, a partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz.”
La Directriz consigna los siguientes salarios globales, en colones, para las clases de puesto del INCOP: Conductor (a) de INCOP 1: 406.463 Conductor (a) de INCOP 2: 484.102 Oficinista de INCOP: 401.896 Secretario (a) de INCOP 1: 548.040 Secretario (a) de INCOP 2: 634.813 Técnico de INCOP 1: 561.741 Técnico de INCOP 2: 634.813 Técnico de INCOP 3: 780.957 Profesional de INCOP 1A: 904.266 Profesional de INCOP 1 B: 1.205.688 Profesional de INCOP 2: 1.328.997 Profesional de INCOP 3: 1.598.450 Jefe de INCOP 1: 1.758.295 Jefe de INCOP 2: 2.036.882 Jefe de INCOP 3: 2.393.108 Profesional en Informática de INCOP: 1.598.450 Profesional Jefe en Informática de INCOP: 1.735.460 Gerente de INCOP: 2.731.066
La Directriz se fundamenta en la LMEP (Ley N.º 10159) y en el Reglamento de la LMEP (Decreto Ejecutivo N.º 43.952-PLAN del 28 de febrero de 2023), así como en la Ley de Salarios de la Administración Pública (Ley N.º 2166, con adiciones). La Directriz indica que los salarios fueron realizados conforme con lo dispuesto en el artículo 34 de la LMEP y que se ajustan a las disposiciones contenidas en la LMEP y en los artículos 36 y 37 de su Reglamento.
La directriz “rige a partir de su publicación”. En el documento firmado, la fecha es 07 de septiembre de 2026. El texto también indica que la aplicación para personas de nuevo ingreso o por las reglas de transición se efectúa “a partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz.”
El documento es una Directriz Ministerial publicada por la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica y consta en La Gaceta y en el expediente indicado. La directriz establece los salarios y su vigencia como se cita arriba. Sobre cómo se aplican las reglas de transición internas, o sobre procedimientos administrativos concretos en INCOP para ajustar nombramientos existentes, el texto remite a la LMEP y su Reglamento; la directriz indica que la aplicación a personas ya en la institución se regirá por las reglas de transición de la Ley y su Reglamento, pero no detalla en este texto las reglas prácticas de implementación para casos ya existentes.
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