Proyecto de reglamento para el cobro de inspecciones de terrenos concesionables en la zona marítimo terrestre bajo la jurisdicción de la Municipalidad de Nicoya, Guanacaste
El Concejo Municipal de Nicoya acordó emitir un proyecto de reglamento que fija el procedimiento y las tarifas para cobrar las inspecciones de terrenos ubicados en la zona marítimo terrestre que están bajo la administración de la Municipalidad de Nicoya, Guanacaste. El proyecto se somete a consulta pública no vinculante por 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su publicación en La Gaceta, y las observaciones deben presentarse ante la Secretaría del Concejo Municipal (ubicada en el Cabildo Municipal, costado Sur del Parque Recaredo Briceño de Nicoya) o al correo electrónico indicado en la publicación.
A las personas o entidades que soliciten concesiones de terrenos en la zona marítimo terrestre administrada por la Municipalidad de Nicoya. Afecta a quienes deban realizar inspecciones como requisito del trámite de concesión, y a la Tesorería y al Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad que aplicarán y administrarán cobros y recursos.
Establece que todas las solicitudes de concesión de terrenos en la zona marítimo terrestre bajo administración municipal están sujetas a inspecciones obligatorias antes de la publicación del edicto (Artículo 3º). Define una tarifa base para cada inspección, describe cómo se calcula esa tarifa y cuándo se incrementa, y regula el pago previo a la inspección, la posibilidad de exenciones o descuentos y el destino de lo recaudado.
La tarifa base de inspección se establece en 27.210 colones. Ese monto se compone y explica así:
Tiempo Base 4 horas = 17.660,00 colones. Distancia Base (hasta 70 km ida y vuelta): 4.550,00 colones. Viático: 5.000,00 colones.
el costo de hora laboral de un Profesional Municipal 1 a 4.415 colones, duración base de 4 horas para lotes menores a dos mil metros cuadrados con un máximo de tres edificaciones; la distancia base toma como referencia el ida y vuelta desde la cabecera del cantón al sector costero más cercano (Sámara) con un rendimiento de 10 km/litro y un costo de diésel de 650 colones por litro; y el viático considera el monto de almuerzo conforme al Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.
La tarifa base se incrementará en aumento en estos casos:
se aplicará una ampliación al rubro de tiempo por un factor de 0.25 adicional por cada 3 edificaciones adicionales, hasta un máximo que aplica a partir de 10 edificaciones en adelante.
se aplicará una ampliación al rubro de tiempo por un factor de 0.25 adicional por cada 2.000 metros cuadrados adicionales, hasta un máximo que aplica a partir de 8.000 metros en adelante.
para distancias superiores a 70 km y hasta 100 km, se aplicará una ampliación al rubro de distancia por un factor de 0.25 adicional por cada 5 km de distancia adicionales.
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre determinará y actualizará periódicamente las tarifas base; dichas actualizaciones deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal cuando sea necesario, y se harán de acuerdo con los costos de operación y mantenimiento del programa de inspecciones (Artículo 5º).
Antes de realizar la inspección los solicitantes deben pagar la tarifa correspondiente mediante el recibo que extienda la Tesorería Municipal o mediante entidades con las que la Municipalidad tenga convenio. Si se paga mediante depósito a cuenta de la Municipalidad, el pago se considerará efectuado solo cuando la Tesorería lo verifique. El comprobante de pago se debe adjuntar al expediente de la solicitud de concesión (Artículo 6º).
La Municipalidad podrá otorgar exenciones o descuentos en las tarifas de inspección en casos de interés público o para personas de escasos recursos según lo establecido en la Ley sobre la zona marítima terrestre y su reglamento (Artículo 7º).
Los recursos recaudados por concepto de inspecciones serán destinados específicamente para solventar los gastos operativos del Departamento de zona marítima terrestre en inspecciones, por ejemplo combustible y viáticos (Artículo 8º).
El Concejo Municipal tendrá la función de supervisar y fiscalizar el cumplimiento del reglamento y las inspecciones realizadas, con la finalidad declarada de garantizar transparencia y legalidad (Artículo 9º).
El proyecto establece que regirá a partir de su publicación definitiva (Artículo 10). Hasta esa publicación definitiva, el documento está en etapa de proyecto y se somete a la consulta pública no vinculante indicada al inicio.
La consulta pública es no vinculante por 10 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la publicación en La Gaceta. Las observaciones deben presentarse ante la Secretaría del Concejo Municipal en el Cabildo Municipal (costado Sur del Parque Recaredo Briceño de Nicoya) o al correo electrónico señalado en la publicación (concejomunicipal@ municoya.go.cr), según la información de la edición de La Gaceta que contiene el proyecto.
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