Solicitud de registro del Nombre Comercial "REDCREST OPERATIONS" para servicios de iGaming (presentada por 3-102-955105 Sociedad de Responsabilidad Limitada)
La solicitud indica que la sociedad está debidamente constituida según las leyes de Costa Rica y tiene domicilio relacionado en la Provincia de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Centro Corporativo Terracampus, edificio uno, piso tres, oficina DFV Asesores.
Se pide proteger REDCREST OPERATIONS como Nombre Comercial en clase(s) Internacional(es). Específicamente se declara que se pretende proteger en la clase 49: "Empresa dedicada a la promoción, mercadeo y ofrecimiento de servicios de iGaming (las actividades de juegos y apuestas realizadas a través de medios electrónicos), juegos en línea y juegos de azar y casino en línea", con el domicilio social señalado en Cartago, Tres Ríos, Centro Corporativo Terracampus, edificio uno, piso tres, oficina DFV Asesores, Costa Rica.
La solicitante expresa que no reivindica en exclusiva el término "OPERATIONS". Además, y conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, el aviso señala que "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud"; esto indica que la protección, si se concede, se hará respecto del signo en la forma declarada en este trámite.
La solicitud fue presentada el 3 de julio de 2026 y en el texto figura la fecha 27 de julio de 2026. El edicto cita que se publica para que terceros interesados puedan defender sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. En el texto también se menciona que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
El documento es una solicitud de inscripción (no es, en sí misma, una resolución que conceda la protección). El texto incluye referencias legales (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos) que se citan en el edicto; no se adjudica ni se niega la inscripción en el propio texto que aquí se reproduce. El edicto indica el periodo para que terceros presenten oposición, pero no describe los efectos definitivos del trámite ni pasos administrativos posteriores. La frase citada del artículo 28 aparece en el texto y dice que "Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio"; el documento la cita como referencia, sin desarrollar aplicación concreta al caso.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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La solicitud indica que la sociedad está debidamente constituida según las leyes de Costa Rica y tiene domicilio relacionado en la Provincia de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Centro Corporativo Terracampus, edificio uno, piso tres, oficina DFV Asesores.
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