Notificación de medida de protección temporal a favor de persona menor y plazos para apelación y notificaciones
Se comunica a Grettel Milena Jiménez García y a José Pablo Arce Gatjens la existencia de un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. En ese proceso se dictó una medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad identificada como V.MA., la cual fue emitida a las 22:40 del 13 de julio del presente año.
También se comunica que se fijó un señalamiento a audiencia que fue dictado a las 10:00 del 5 de agosto de 2026. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. Ese recurso debe presentarse dentro de un plazo de 48 horas contadas desde que las personas sean notificadas de la resolución.
Además, la resolución indica que las partes deberán señalar un lugar físico o un medio electrónico para recibir notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local que emite la comunicación. Si el lugar señalado resultara inexacto o incierto, o si el medio electrónico señalado fuera ineficaz, las resoluciones posteriores se considerarán notificadas por el solo transcurso de 24 horas después de haber sido dictadas.
La comunicación corresponde a la Oficina Local de Guadalupe y está firmada por la Licenciada Alejandra Irene Aguilar Delgado, Representante Legal. La fuente oficial proviene de La Gaceta, Imprenta Nacional (Oficina Local de Guadalupe, 05 de agosto de 2026).
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Se comunica a Grettel Milena Jiménez García y a José Pablo Arce Gatjens la existencia de un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. En ese proceso se dictó una medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad identificada como V.MA., la cual fue emitida a las 22:40 del 13 de julio del presente año.
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