Notificación de inicio de proceso especial de protección y medida cautelar de cuido provisional a María del Carmen Loaiza Picado
La primera resolución fue dictada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del 23 de julio del año 2026 y corresponde al Inicio del proceso especial de protección. La segunda resolución fue dictada a las ocho horas del 7 de agosto del año 2026 y corresponde a una medida cautelar de cuido provisional, con fecha de vencimiento al 7 de setiembre del año 2026.
Se le advierte a la señora Loaiza que debe señalar un lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual “se encuentra situada en BuenosAires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES”, o bien señalar un correo electrónico o número de facsímil para recibir notificaciones por esos medios. El documento establece que, si no señala un lugar conocido, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra las resoluciones notificadas procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución que emitió las resoluciones. Ese recurso deberá interponerse ante la Representación Legal de la Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. El documento aclara que presentar el recurso fuera de dicho término hace que el recurso devenga en inadmisible, y cita el artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia. El expediente indicado es OLBA-00175-2013. La notificación está suscrita por la Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal, e incluye el identificador ( IN202601123434 ).
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