Resolución del Patronato Nacional de la Infancia (Oficina Local de Grecia) que remite el caso a segunda instancia, fija plazos y concede audiencia escrita
Se notifica a Raquel Elena Reyes Chaves y a Víctor Manuel Prado Altamirano la resolución emitida por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, fechada y notificada “a las diez horas del seis de agosto del año en curso” (06 de agosto del 2026). La resolución ordena tres medidas concretas.
Primero, se dispone pasar el proceso a segunda instancia para que se profundice la investigación mediante una fase diagnóstica. Esa es una instrucción de remitir el caso a otro nivel dentro de la institución para realizar una investigación más profunda en forma de diagnóstico.
Segundo, se otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles para elaborar un plan de intervención, su respectivo cronograma y emitir las recomendaciones correspondientes.
Tercero, se concede audiencia escrita a las partes (las personas notificadas). Durante esa audiencia, las partes pueden manifestar lo que tengan a bien. La resolución enumera derechos que las partes poseen en esa audiencia: “Acceso al expediente admirativo.” (texto literal del documento), a presentar alegatos y pruebas de su interés, y a hacerse representar o acompañar por un profesional en derecho si lo estiman conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles posteriores al de la notificación de este acto; dentro de esos cinco días podrán ofrecer la prueba que consideren necesaria.
Contra lo ordenado en esta resolución se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. El recurso podrá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la resolución. La resolución además previene a las partes para que señalen un lugar (casa u oficina) donde recibir notificaciones futuras y un medio electrónico del tipo facsímil. Advierte que, si no lo hacen, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso o estuviere desconectado, “las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.”
La resolución está asociada al expediente OLGR-00146-2015 y fue dictada por la Oficina Local de Grecia con fecha 06 de agosto del 2026. Aparece firmada por la Licda. Carmen Lidia Durán Víquez como Representante Legal, según el texto publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional). El documento original contiene la frase literal “Acceso al expediente admirativo.” Si esa redacción resulta relevante para trámites o plazos, debe tomarse tal cual del texto oficial, porque aparece así en la publicación citada.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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Se notifica a Raquel Elena Reyes Chaves y a Víctor Manuel Prado Altamirano la resolución emitida por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, fechada y notificada “a las diez horas del seis de agosto del año en curso” (06 de agosto del 2026). La resolución ordena tres medidas concretas.
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