Notificación de resolución administrativa que amplía la Medida de Cuido Provisional (Exp. OLPZ-00148-2022)
La frase en el texto oficial contiene la construcción literal "a dictada"; esa redacción está incompleta o es ambiguA en el documento y, por tanto, no permite confirmar si falta una palabra o hay un error tipográfico en la redacción original.
Se confiere audiencia por tres días hábiles para que el notificado presente los alegatos que estime pertinentes. El documento establece expresamente que la persona notificada tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección. También se indica que puede consultar y fotocopiar las piezas del expediente, las cuales permanecerán a su disposición en la Oficina Local en días y horas hábiles. La Oficina Local está ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro.
Se informa que contra esta resolución procede el recurso de apelación. El recurso deberá interponerse ante este despacho, de forma verbal o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. La Presidencia Ejecutiva de la entidad resolverá dicho recurso; su sede se indica como San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Al interponer el recurso, las partes pueden ofrecer las pruebas que consideren pertinentes. El documento advierte que el recurso será inadmisible si se presenta fuera del plazo de cuarenta y ocho horas y que la presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
El documento oficial proviene de la Oficina Local de Pérez Zeledón y aparece relacionado con el expediente OLPZ-00148-2022. La notificación está firmada o emitida por la Oficina Local de Pérez Zeledón, con representante legal Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce. La fuente de esta información es la publicación oficial en La Gaceta según el registro indicado en el documento (IN202601123394). Donde el texto oficial contiene la frase incompleta señalada, no es posible deducir a partir del propio documento detalles adicionales sobre esa porción de la redacción; por ello, no se añade ni interpreta nada que no aparezca en el texto citado.
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La frase en el texto oficial contiene la construcción literal "a dictada"; esa redacción está incompleta o es ambiguA en el documento y, por tanto, no permite confirmar si falta una palabra o hay un error tipográfico en la redacción original.
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