Notificación por edicto del inicio de proceso de protección y medida cautelar de “Abrigo Temporal” a favor de una persona menor
La resolución comunica que se inició un proceso especial de protección y que se dictó una medida cautelar denominada “Abrigo Temporal” a favor de una persona menor identificada como ASSV. La medida fue dictada a las 12:50 del 30 de junio de 2026. La resolución ordena notificar “a quien interese” mediante la publicación de un edicto en el Diario Oficial (La Gaceta) por tres veces consecutivas.
La resolución se publica para notificar a las partes interesadas y a cualquier persona a quien corresponda la comunicación según el procedimiento descrito.
La publicación del edicto contiene una advertencia: las personas notificadas deben señalar un lugar conocido para recibir notificaciones o, en su defecto, indicar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones por ese medio. Si la persona afecta señala un lugar o correo, podrá recibir notificaciones por esos medios; si no lo hace, o si lo señalado es impreciso, inexacto, desaparece, o si el medio electrónico resulta defectuoso o está desconectado, o por cualquier otra causa no imputable a la institución que interrumpa la comunicación, “las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.”
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio. El recurso de revocatoria debe interponerse ante la Representación Legal que emitió la resolución dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes. La revocatoria será resuelta por la misma Representación Legal; si se interpone la apelación en subsidio, ésta será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la institución. La resolución también indica que la interesada podrá presentar alegatos y ofrecer las pruebas que estime necesarias.
La persona interesada tiene derecho a asesorarse y a ser representada por abogado y técnico de su elección. Puede consultar el expediente en días y horas hábiles en la oficina local que custodia el expediente. Para fotocopiar el expediente administrativo, el horario disponible es de 7:30 hasta las 11:30 en días hábiles.
El expediente es OLSI-00030-2014. La oficina local que custodia el expediente se ubica en Limón, Siquirres, Siquirres, diagonal a la oficina del Tránsito. La Representación Legal que firma la resolución corresponde al Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza.
El texto de la resolución menciona la medida “Abrigo Temporal” y los recursos “revocatoria con apelación en subsidio”, pero no define en este documento qué significan esos términos ni describe las obligaciones concretas que impone la medida de Abrigo Temporal. Si se busca conocer el contenido preciso o efectos específicos de la medida cautelar (por ejemplo, duración, restricciones o cuidados ordenados), esa información no aparece en el texto que se publica en este edicto y por tanto no puede ser afirmada aquí. También, la resolución establece el mecanismo y efectos de la notificación por edicto (incluida la consecuencia de que las notificaciones futuras queden firmes 24 horas después de dictadas si hay falla en la comunicación), pero no detalla otros trámites, plazos distintos al del recurso de revocatoria ni presupuestos administrativos más allá de lo citado.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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