Resolución que archiva proceso especial de protección a favor de la menor Kiarhe Tayre Romero Brenes
Mediante la resolución fechada “las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil veintiséis” se adoptó la decisión siguiente: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento, Licda. María Elena Angulo, respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección; por las razones indicadas en la recomendación, la resolución declara el archivo del presente asunto.
Como consecuencia práctica de esa decisión, la persona menor de edad Kiarhe Tayre Romero Brenes permanecerá en el hogar de su progenitor Deiby Vinzo Romero Sánchez. A los progenitores se les apercibe que no deben exponer a la persona menor de edad a situaciones de riesgo y se les recuerda su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada.
Además, la resolución recuerda al progenitor (singular) que debe llevar a la persona menor de edad a todos los llamamientos y señalamientos judiciales que establezcan las autoridades judiciales. El expediente aparece con la referencia N° OLLU-00074-2023, ahora registrado en SIPME como OLLU-00135-2020. El documento de comunicación proviene de la Oficina Local de La Unión y está firmado o identificada la Representante Legal, Licda. Karla López Silva.
La evidencia reproducida contiene la frase “por las razones indicadas” como explicación del motivo para acoger la recomendación técnica, pero en el texto disponible aquí no se incluyen esas razones ni el contenido detallado de la recomendación técnica. Por lo tanto, no es posible exponer desde esta evidencia cuáles son las razones concretas que llevaron a declarar el archivo del proceso. La fuente oficial es La Gaceta, publicada por la Imprenta Nacional (ver enlace indicado en la evidencia).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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