Suspensión de un (1) mes a la psicóloga Melissa González Zúñiga impuesta por el Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
El Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica emitió la "RESOLUCIÓN FINAL" (Acuerdo TH. N°.05-IV-08-2026) el veinte de abril de dos mil veintiséis, a las 18:20 horas, en Curridabat, San José. En ese acuerdo el Tribunal declara que, conforme a la prueba en el proceso, la señora Melissa González Zúñiga contravino disposiciones del Código de Ética y Deontológico del Colegio y, tras un acuerdo conciliatorio que puso fin parcialmente al proceso, le impone una sanción consistente en una (1) meses de suspensión para el ejercicio de sus funciones profesionales.
El texto menciona que la sanción se impone por contravenir lo dispuesto en el artículo 5 del Código de Ética del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica y también afirma, en otra parte, que hubo contravención del artículo 26 del mismo Código. Además, el acuerdo invoca como respaldo normativo el artículo 44 de la Ley N.º 6144 (Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica), el artículo 40 del Reglamento del Colegio, y los artículos 67 y 71 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica. El acuerdo califica la conducta como una falta "Leve" conforme al artículo 71 del Código de Ética.
El texto indica que la sanción consiste en una (1) meses de suspensión para el ejercicio profesional y señala que se impone "tomando en consideración la gravedad de los hechos denunciados y comprobados". El documento incluye la frase "Acuerdo firme de ejecución inmediata".
La resolución advierte que, de conformidad con el artículo 44 de la Ley N.º 6144 y el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública, contra lo resuelto puede interponerse recurso de revocatoria, que será resuelto por el Tribunal de Honor, y recurso de apelación, que será resuelto por la Junta Directiva. El plazo para presentar los recursos se fija en tres días para la revocatoria y ocho días hábiles para la apelación, contados "siguientes a la notificación a la comunicación del auto impugnado", según el texto.
El propio documento contiene una inconsistencia relevante: en una parte afirma que la infracción fue al artículo 26 del Código de Ética y, en otra, que la sanción se impone por contravenir el artículo 5. Con la sola evidencia disponible no es posible determinar con certeza cuál de esos artículos es el fundamento exacto de la sanción. El texto no precisa la fecha de inicio ni la fecha de término de la suspensión; por tanto, no puede saberse a partir de este documento cuándo comienza o termina el mes de suspensión.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Cambios destacados relacionados
Publicación oficial detectada
Publicación oficial detectada
El Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica emitió la "RESOLUCIÓN FINAL" (Acuerdo TH. N°.05-IV-08-2026) el veinte de abril de dos mil veintiséis, a las 18:20 horas, en Curridabat, San José. En ese acuerdo el Tribunal declara que, conforme a la prueba en el proceso, la señora Melissa González Zúñiga contravino disposiciones…
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.