Edicto del Registro Inmobiliario que autoriza publicar un llamado a audiencia para César Mora Cascante (Expediente 2024-1209-RIM)
La actuación corresponde a la gestión administrativa que se tramita bajo el expediente 2024-1209-RIM.
Afecta a César Mora Cascante. Se le concede un plazo para presentar por escrito los alegatos que estime convenientes relacionados con la gestión administrativa en trámite. Además, se le pide que señale un correo electrónico para recibir notificaciones u otro medio legalmente autorizado para ese fin.
El plazo para presentar los alegatos es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. En la evidencia disponible se autoriza la publicación del edicto, pero el texto no confirma que la publicación ya se haya realizado; por tanto no es posible determinar a partir de la evidencia cuándo empieza ese plazo.
El edicto indica un apercibimiento: si no se presentan los alegatos dentro del plazo, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. La misma consecuencia aplica si el lugar señalado para notificaciones fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Es decir, la falta de actuación del interesado o la indicación de un medio de notificación defectuoso puede dar lugar a que la autoridad considere las resoluciones notificadas por transcurrido ese plazo de 24 horas después de su emisión.
El edicto cita como fundamento procesal el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo 270 del Reglamento General del Registro Inmobiliario. La autorización de publicar el edicto aparece con la referencia (Expediente 2024-1209-RIM) y la nota indica: Curridabat, 18 de agosto de 2026.—Registro Inmobiliario.—Karol Solano Solano, Asesora Jurídica. La referencia de publicación dentro del sistema de la Imprenta Nacional es IN202601121451.
Por tanto no puede afirmarse, con la sola evidencia aquí reproducida, que el plazo de 15 días hábiles ya ha comenzado. No se añaden ni se infieren otros efectos, trámites, montos o plazos fuera de los expresamente mencionados en el edicto.
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